Abogada Sara de Celis
ADOPCIÓN
Actuamos en toda España
Qué es la adopción según el código civil
El Código Civil español, no define lo que es la adopción. Eso sí, son muchos los juristas que sí han ofrecido una definición del término:
La adopción constituye una acto jurídico por el cual se crean vínculos de filiación entre dos personas que no tienen vínculos de sangre.
Se crean vínculos de filiación entre el adoptante (padre/madre) y el adoptado (hijo/hija).
Lo que se pretende con la adopción, es la plena integración del menor en la familia que le adopta, con plenitud de derechos y deberes. Busca preservar y salvaguardar el interés del menor, NO el de la familia que decide adoptar: Es un derecho del menor.
Lo que sí regula nuestro Código Civil, es que los hijos adoptados gozarán de los mismos derechos y obligaciones que los biológicos.
El legislador, no distingue que un hijo sea biológico o sea adoptado, porque el tratamiento que hay que darle, tiene que ser él mismo.
En España, actualmente, las personas que estén interesadas en adoptar deben tener más de 25 años de edad. Por otro lado, debe tener más de 16 años de diferencia con el adoptado, y en ningún caso más de 45 años de diferencia.
Desde el año 2005, las parejas del mismo sexo también pueden iniciar el procedimiento para consumar una adopción.
Qué es la adopción plena
En España, la adopción sólo se regula como «plena», y no como «simple».
Esto quiere decir que en España, la adopción siempre es plena, el adoptado crea con el adoptante un vínculo legal que hace que desaparezca el vínculo de parentesco con su familia biológica.
El adoptado, constará desde el momento de la adopción como hijo del adoptante (igual que si lo fuera biológico) y llevará el apellido del adoptante.
Esa adopción, es absolutamente irrevocable.
En la adopción simple (admitida sólo por algunos países), el adoptado crea nuevos vínculos con el adoptante, pero a la vez, conserva su propio parentesco con la familia biológica.
Qué se necesita para una adopción
Los interesados en formalizar una adopción, se dirigirán al Servicio de protección de menores de su región, y allí deberán solicitar el certificado de idoneidad.
Ese certificado, acredita que el/ los adoptante/s tiene la capacidad necesaria para adoptar a un menor de edad.
Lo habitual es que la Administración requiera al interesado la aportación de diferente documentación. Además de acudir al domicilio de esa persona para verificar que reúne las cualidades necesarias para que el menor adoptado tenga cubiertas sus necesidades.
Si se concede la idoneidad, lo habitual será que se inicie un período de convivencia (que también se denomina acogimiento pre-adoptivo). Período en el que convivirán la familia que pretende adoptar y el menor del que se trate; y permitirá a la Administración confirmar que efectivamente esa convivencia es adecuada y beneficiosa para el niño.
En caso de que así sea, posteriormente la Administración iniciará el expediente en el juzgado para promover la adopción.
Finalmente, y si todo va bien, el Juez declarará la adopción. Posteriormente se ordenará la inscripción en el Registro Civil, para que el menor aparezca ya con los apellidos de sus padres adoptivos.
Cómo dar en adopción a un bebé
Antes de entrar en materia, me parece sumamente importante insistir en que esta decisión debe ser muy sopesada por la madre, puesto que ha de tenerse en cuenta que si se formaliza la adopción (al menos en España), ésta será irrevocable.
Hace poco tiempo, acudió una clienta al despacho para informarse sobre los trámites a seguir, porque nos explicó que estaba decidida: «Quiero dar en adopción a mi hijo».
Por supuesto que explicamos a la cliente los pasos a seguir, pero le rogamos encarecidamente que analizase esa decisión desde diferentes puntos de vista. Pues en caso de arrepentirse en el futuro, no tendría forma de revocar la situación.
Dar en adopción a un hijo, es una decisión que debe valorarse con «luz larga» y no a corto plazo. Si en el futuro queremos que la adopción desaparezca… será imposible.
Dicho esto, os cuento los trámites que suelen ser los habituales :
1.- Antes de que nazca el bebé, habrá que haber contactado con los Servicios Sociales del lugar donde se resida, para comunicar la decisión. Estos Servicios, lo notificarán a los Servicios de protección de la infancia de esa región, para que se habilite el protocolo necesario para que cuando el bebé nazca, sea inmediatamente tutelado.
2.- La madre deberá entregar al niño después del parto , y deberá firmar un documento de renuncia.
3.- El menor será recogido por los Servicios de protección a la infancia, y será tutelado en un centro de menores hasta que encuentre una familia adoptiva.
En otros apartados, trataremos el tema de la verdad biológica. Y es que la legislación española, permite y reconoce expresamente el derecho de las personas adoptadas a conocer su verdad biológica (su verdadero origen) cuando alcancen mayoría de edad.
Qué es el asentimiento
En España, el código civil prevé que en el procedimiento judicial de adopción, deben «asentir» los padres biológicos del menor (salvo que estuvieran privados de la patria potestad o causa para su privación), y el cónyuge o persona unida en relación de afectividad con el adoptante (si sólo va a adoptar uno de ellos, y no la pareja).
Los citados, no tienen que consentir la adopción, y sólo tienen que asentir, debiendo entender por asentimiento que muestran conformidad con el negocio jurídico (adopción) que se va a formalizar entre otras partes (adoptante y el hijo biológico), y cuyos efectos sí les afectan aunque ellos no participen ni sean parte en la adopción, pues supondrá la ruptura de los lazos filiales con ese menor.
Por su parte, sí deben «consentir» la adopción, y en presencia del Juez: Los adoptantes, y el menor adoptado si fuera mayor de 12 años.
Qué es adopción homoparental
Desde el año 2005, en España se admite que personas del mismo sexo puedan contraer matrimonio civil, y también se permite que puedan adoptar.
Cuando dos personas del mismo sexo adoptan y se convierten en adoptantes, se denomina por algún sector como «adopción homoparental»
No resulta coherente hablar de adopción homoparental, más aún cuando a nivel legal las parejas del mismo sexo tiene iguales derechos que las parejas heterosexuales. Por tanto, resulta innecesario tener que señalar cuál es el sexo de los adoptantes.
Subrogación
No es una figura admitida en España.
La maternidad subrogada, a fecha actual, está prohibida expresamente por las leyes españolas.