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Abogada Sara de Celis

BIENES GANANCIALES

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Qué son bienes gananciales

Los bienes gananciales, son aquellos que pertenecen a ambos cónyuges porque se generaron durante el matrimonio. No obstante, hay que distinguir los bienes gananciales y los bienes propios, que también se pueden generar durante el matrimonio.
 

A grandes rasgos, podemos señalar como bienes gananciales, los adquiridos por los esposos durante el matrimonio con carácter oneroso (pagando precio), los ingresos derivados de la actividad laboral de cualquiera de los dos, las empresas fundadas durante el matrimonio con dinero ganancial y los intereses / frutos y rentas que generen los bienes privativos o propios (es decir, que si yo tengo una casa heredada, por tanto sólo de mi propiedad, y la alquilo, el dinero que percibo por ese alquiler, sí es ganancial, de los dos cónyuges).
 

Evidentemente, hay casos mucho más complicados de determinar, pero por lo menos esto sirve para tener una somera idea de lo que a priori deben considerarse bienes privativos.

Qué son los gananciales en una herencia

Los bienes gananciales, son los adquiridos por los esposos durante la vigencia del matrimonio (debiendo excluirse los bienes que son privativos o propios).

Cuando fallece uno de los esposos, es necesario que antes de entrar a realizar la partición y adjudicación de herencia, se determinen (respecto del caudal que deja el fallecido), qué bienes son gananciales. Puesto que en caso de existir gananciales; los herederos sólo podrán adquirir en su caso la parte que el fallecido tuviere respecto de esos bienes gananciales (y no la totalidad).

Es decir, en la misma escritura de adjudicación de herencia, hay que hacer una previa liquidación de bienes gananciales.

¿Para qué? Para determinar los bienes del causante que sí eran gananciales, y cuáles eran privativos.

Si el fallecido tuviera bienes propios o privativos, los herederos podrían adjudicarse el 100% de dichos bienes propios en la parte que a cada uno le correspondiese.

Por ejemplo:

En este caso, a la hora de hacer la partición de herencia, la vivienda que compraron Adela y Manuel durante el matrimonio, es ganancial. Por tanto, sólo se podrá repartir la parte que tuviera Manuel, pues la otra pertenece en propiedad a Adela.
 

Respecto de la finca heredada por Manuel, sus herederos deberán partir y adjudicarse la misma al 100%. Al ser un bien privativo de Manuel, y no tener propiedad previa Adela.

Qué son gananciales matrimoniales

Son los bienes que pertenecen a ambos esposos, esto es:

Por ejemplo: Manuel tiene un depósito a plazo que heredó de su fallecido padre, y que genera 1.000 Euros anuales de rendimientos. Esos rendimientos, son gananciales, pero el plazo en sí, es privativo de Manuel.

Cómo hacer una liquidación de gananciales

La liquidación de gananciales consiste en determinar qué bienes de todos los que existen en un matrimonio, son gananciales y por tanto les corresponden a ambos.

La liquidación de gananciales puede hacerse vía notarial o vía judicial, y en sede judicial es un proceso que reviste cierta complejidad:

Grosso modo, puede señalarse que tiene dos fases bien diferenciadas:
 

La primera fase, la de Inventario, es aquélla en la que se determinarán judicialmente los bienes que son propiedad del matrimonio y que deben adjudicarse; concretando qué otros bienes por ser propios de uno u otro cónyuge, no deben entrar en ese reparto.
 

La segunda fase, es la que se denomina Avalúo y Liquidación; y que versa sobre la valoración que debe otorgarse a esos bienes gananciales que ya quedaron concretados la primera fase. También debe determinarse cómo hay que repartirlos entre los esposos.
 

Cada fase (Inventario y Liquidación) requieren una previa comparecencia ante el Secretario Judicial. Comparecencia en la que si existen discrepancias, se derivará a la celebración de un Juicio Verbal.

Concretamente en la segunda fase (Liquidación) es en la que si hay discrepancia en el valor de los bienes o en la forma en que deben adjudicárselos los esposos, intervienen contadores y peritos tasadores, y también puede derivarse a otro Juicio Verbal.
 

Una liquidación de gananciales judicial, requiere un análisis profundo y minucioso de los bienes existentes para concretar y defender judicialmente la naturaleza de cada uno. Por eso, es necesario tener un buen asesoramiento jurídico al respecto, por parte de un especialista en derecho de familia.

Cómo pasar de gananciales a separación de bienes

Existen varias formas: Puede darse el caso de un matrimonio, que está casado en régimen de gananciales, y que por los motivos que sea, deciden que quieren modificar ese régimen y regirse por el de separación de bienes.
En este caso, los cónyuges pueden hacerlo vía notarial o judicial, de mutuo acuerdo.
 

Vía Notarial: Tendrían que acudir al notario a otorgar capitulaciones matrimoniales para cesar en el régimen ganancial, y comenzar en el de separación de bienes.

En esa escritura, es conveniente determinar el inventario real de los bienes gananciales, y determinar cómo se adjudica cada bien para cada cónyuge.
 

Vía Judicial: Se puede hacer de mutuo acuerdo entre ambos (sin necesidad de acudir al notario), o en caso de que exista conflicto, sería la única vía posible:

Habría que acudir a un procedimiento específico que regula la Ley de Enjuiciamiento Civil para liquidar esos bienes gananciales, y excluir los que puedan ser privativos de cada cónyuge.

Cómo saber si estás en gananciales o separación de bienes

En España, salvo en ciertos territorios forales, el régimen económico matrimonial por defecto, es el régimen de gananciales. Es decir, que si dos personas se casan en Asturias, inicialmente se casarían bajo el régimen de gananciales.
 

Si lo que los novios desean es casarse en régimen de separación de bienes, lo que deben hacer es otorgar ante el Notario, Capitulaciones Matrimoniales de separación de bienes, y luego inscribir dichas capitulaciones en el Registro Civil (también pueden hacer dicho trámite una vez celebrado el matrimonio).
 

Cuando se solicita en el Registro Civil un certificado literal de matrimonio, si los cónyuges están casados en separación de bienes, aparecerá una anotación a la izquierda del certificado en el que conste lugar y fecha de otorgamiento de esas capitulaciones matrimoniales. Así, se sabe sin duda alguna, si el matrimonio estaba casado en gananciales o en separación de bienes.

Qué es la sociedad de gananciales

Es el consorcio matrimonial por el que los cónyuges hacen comunes las ganancias, beneficios y deudas generadas durante el matrimonio; si bien, luego habrá que analizar cada caso para saber si todos esos bienes, beneficios o deudas, son realmente: gananciales, privativos de cada cónyuge, o en parte privativos y gananciales, que también puede suceder.
 

Veamos un ejemplo:
 

Diego y María compraron una vivienda durante su noviazgo, suscribiendo a tal fin un préstamo hipotecario. Cuatro años después, contrajeron matrimonio en régimen de gananciales, y siguieron abonando dicha hipoteca, fijando el domicilio familiar en dicha vivienda.

A los diez años, se terminó de pagar la hipoteca, y a los dos años siguientes, Diego y María se divorciaron.
 

La vivienda que compraron, fue la familiar (donde vino residiendo la familia de forma habitual y continuada). En este caso, parte de la vivienda se pagó con dinero privativo por Diego y María cuando estaban solteros, y otra parte de la vivienda, se pagó con dinero ganancial (sus sueldos) durante el matrimonio.

El artículo 1357 en relación con el artículo 1354 del Código Civil, prevé que para este supuesto en concreto del domicilio familiar, debe considerarse que pertenece en parte a cada cónyuge en proindiviso, y en parte con carácter ganancial.
 

Lo que siempre recomiendo a mis clientes en materia de gananciales es que hay que profundizar y analizar muy bien cada caso, porque en materia de gananciales, los procedimientos judiciales pueden tener costas y en general suponen costes muy elevados que implican un estudio riguroso de la situación concreta de cada cliente.