Es el consorcio matrimonial por el que los cónyuges hacen comunes las ganancias, beneficios y deudas generadas durante el matrimonio; si bien, luego habrá que analizar cada caso para saber si todos esos bienes, beneficios o deudas, son realmente: gananciales, privativos de cada cónyuge, o en parte privativos y gananciales, que también puede suceder.
Veamos un ejemplo:
Diego y María compraron una vivienda durante su noviazgo, suscribiendo a tal fin un préstamo hipotecario. Cuatro años después, contrajeron matrimonio en régimen de gananciales, y siguieron abonando dicha hipoteca, fijando el domicilio familiar en dicha vivienda.
A los diez años, se terminó de pagar la hipoteca, y a los dos años siguientes, Diego y María se divorciaron.
La vivienda que compraron, fue la familiar (donde vino residiendo la familia de forma habitual y continuada). En este caso, parte de la vivienda se pagó con dinero privativo por Diego y María cuando estaban solteros, y otra parte de la vivienda, se pagó con dinero ganancial (sus sueldos) durante el matrimonio.
El artículo 1357 en relación con el artículo 1354 del Código Civil, prevé que para este supuesto en concreto del domicilio familiar, debe considerarse que pertenece en parte a cada cónyuge en proindiviso, y en parte con carácter ganancial.
Lo que siempre recomiendo a mis clientes en materia de gananciales es que hay que profundizar y analizar muy bien cada caso, porque en materia de gananciales, los procedimientos judiciales pueden tener costas y en general suponen costes muy elevados que implican un estudio riguroso de la situación concreta de cada cliente.