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Abogada Sara de Celis

CONVENIO REGULADOR

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Qué es un convenio regulador

Un convenio regulador es el documento por el que los cónyuges (si están casados) o las parejas (sin necesidad de que sean pareja de hecho o unión de hecho formal), pueden regular las cuestiones derivadas de la crisis sentimental sufrida.
 

Es decir: En el caso de un matrimonio, los cónyuges pueden establecer de mutuo acuerdo las medidas relativas a los hijos comunes:

En el caso de dos personas no casadas con hijos en común; podrán regular las cuestiones atinentes a dichos hijos (custodia, patria potestad, alimentos), así como lo relativo al uso del domicilio familiar.

Cuánto cuesta un convenio regulador de mutuo acuerdo

Cada caso debe presupuestarse independientemente, no todos los casos son iguales. Habrá que valorar si en dicho convenio se regulan pensiones, cuestiones de hijos comunes si existen, así como valorar si se produce la liquidación efectiva del régimen matrimonial de gananciales.

Cómo hacer un convenio regulador

El convenio regulador es el fruto del pacto de las partes.
 

Es mejor que las partes determinen sus propios acuerdos. Así, estos pactos se cumplen con mayor facilidad que si los impusiera un tercero, el juez. Hemos de darnos cuenta que si no, será éste quien decida solamente con los datos objetivos que se le muestren, sin conocer quizás la problemática real que subyace entre esos progenitores o cónyuges.
 

Los abogados (que deben ser especialistas en familia), tienen una importante intervención en esta materia. Por un lado, podrán asesorar a las partes durante las negociaciones para ir adoptando soluciones que sean acordes al ordenamiento. Por otro, podrán ofrecer alternativas legales válidas para sortear los obstáculos en la negociación.
 

Lo mejor en estos supuestos, será acudir a un abogado especialista en Familia. Los abogados no saben de todo, y se debe buscar en cada caso al especialista de la materia que se trate. Uno debe asegurarse de obtener un buen asesoramiento y proceso guiado por un abogado experto en esa materia. De lo contrario, luego – la experiencia lo confirma - vendrán seguro, los problemas (inadecuada redacción del convenio, falta de conocimiento específico de la materia…).

Qué pasa si no se cumple el convenio regulador

Una vez que el Convenio regulador es aprobado por Sentencia, si una de las partes no cumple el convenio, la otra parte podrá instar la pertinente Ejecución civil para poner en conocimiento del juez que una de las partes está incumpliendo el convenio consiguiendo así que se obligue al «incumplidor», a respetar el contenido del convenio regulador.
 

Modificación
 

Cuando varíen las circunstancias tenidas en cuenta en su día de forma sustancial, cualquiera de las partes (o ambas de mutuo acuerdo) podrán acudir a un proceso que se denomina «Modificación de medidas».

Modificación de medidas

Este proceso pretende modificar alguna o todas de las medidas contenidas en la Sentencia que aprobó el Convenio suscrito en su día (o sea, busca la modificación del convenio regulador pactado en otro momento).
 

En este tipo de procedimientos, es de vital importancia acreditar que concurren sustanciales cambios objetivos. Es decir, no creados a instancia de la parte que propone la modificación y que son cambios con vocación de permanencia.
 

Ejemplos:

Primer ejemplo: En relación con el pago de pensión alimenticia.
 

Uno de los progenitores tenía obligación de abonar al mes la cuantía de 200 Euros en concepto de alimentos a favor de su hijo. Posteriormente, decide abandonar voluntariamente su trabajo, y seguidamente interpone una demanda de modificación de medidas aduciendo que no puede abonar la pensión alimenticia porque ya no tiene trabajo.
 

Aquí, en este caso, la pérdida de trabajo es voluntaria, por tanto, la ausencia de ingresos también. Las partes presentan una nueva situación creada, por una de ellas, con absoluto conocimiento.
 

Segundo ejemploCuando María y Pedro se divorciaron, firmaron un convenio en el que ambos acordaron que la custodia de la hija común, la ostentase María. Pedro trabajaba a turnos de mañana, tarde y noche, y no tenía apoyo familiar que le ayudase en su día a día.
 

Actualmente, la empresa de Pedro le ha ascendido de puesto, y ya no hace turnos de noche, con lo que su horario actual, sí le permite poder establecer la convivencia compartida con su hija, por semanas alternas (cuando no trabaja de tardes).

Esta modificación de medidas, sí estaría fundamentada, al basarse en una circunstancia nueva, que es ajena a las partes y que sin duda permite otro sistema de convivencia con el hijo menor.

 

En estos últimos años, han aumentado muchísimo los procesos de modificación de medidas para solicitar custodia compartida respecto de hijos menores.