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Abogada Sara de Celis

DERECHOS DEL NIÑO

Actuamos en toda España

Cuáles son los derechos de los menores

Los derechos del niño… un epígrafe que sin duda, abarca mucho contenido (derechos nacionales, así como derechos fundamentales de cariz internacional recogidos en diferentes convenios). Por eso, y sólo como una primera aproximación al contenido, podemos señalar que:
 

1.-En Juicio (España):
 

A) Cualquier decisión que en un procedimiento judicial se tome, debe tener siempre como cuestión básica y preceptiva, el preservar y garantizar el interés superior del menor, los derechos de ese niño.
 

Cuando se acude a un procedimiento judicial, no debe atenderse a los intereses de las partes. Sino en primer lugar al del hijo, para luego decidir en consecuencia.
 

El código civil no determina en ningún precepto cuál es ese interés superior del menor, pero sí lo hace la Ley 1/96 de protección jurídica del menor, tras la modificación operada por la Ley Orgánica 8/2015 de 22 de Julio; disponiendo en el artículo 2 que: «todo menor tiene derecho a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan, tanto en el ámbito público como privado. En la aplicación de la presente ley y demás normas que le afecten, así como en las medidas concernientes a los menores que adopten las instituciones, públicas o privadas, los Tribunales, o los órganos legislativos primará el interés superior de los mismos sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir».
 

B) Derechos del niño: a ser oído (Ley 1/96 de protección jurídica del menor), escuchado e informado.
 

No se trata de que -para que me entendáis- en el divorcio o la separación los hijos menores tengan que decidir nada. Sino que deben ser escuchados, para que el juez, junto con el resto de pruebas existentes, pueda valorar y determinar, por ejemplo, qué régimen de estancia y convivencia es el más adecuado por el menor.
 

El menor debe ser escuchado siempre que tenga suficiente madurez (lo que será difícil determinar si no tiene la edad legalmente establecida). Y en todo caso, cuando sea mayor de 12 años.
 

Además, tienen derecho a que en el procedimiento intervengan profesionales cualificados y expertos (por ejemplo, técnicos de los equipos psico-sociales).
 

C) Art. 158 C. Civil: Tienen derecho a ser objeto de cualquier medida judicial que solicitada de oficio o a instancia de parte, pueda evitar cualquier peligro o riesgo dañoso respecto del menor.
 

El juez valorará el caso concreto, y la medida a adoptar, en el seno de cualquier procedimiento civil o penal, o de jurisdicción voluntaria.
 

2.-Dicho esto, vamos a analizar los derechos del niño más significativos que asisten a los menores y que se concretan en normas de carácter internacional:
 

A) Declaración Universal de los Derechos del Niño (20-11-1959), emitida por la Asamblea General de Naciones Unidas:
En este texto, se dispone la igualdad de derechos para todos los niños, independientemente de su raza, nacionalidad, religión, sexo, idioma... igualdad absoluta para todos.
 

Todos los niños tienen derecho a tener un nombre, y una nacionalidad concreta, a contar con una protección especial que le permita desarrollarse como individuo tanto a nivel psíquico, físico, moral, espiritual…
 

Se declara expresamente el derecho de todos los niños a gozar de amor y comprensión. Creciendo al amparo de sus padres en un ambiente de afecto y seguridad. Se garantiza el cuidado a cargo de la autoridades públicas de aquéllos niños sin familia o que no tengan medios adecuados de subsistencia.
 

Todos los niños tienen derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria en etapas elementales. Por otro lado, deben disfrutar de juegos. Y sin excepción, deben ser protegidos contra cualquier forma de abandono, crueldad o explotación, y deben ser protegidos contra cualquier práctica discriminatoria que pueda causarles perjuicio.
 

B) Convención sobre los derechos del niño (20-11-1989- Asamblea General de Naciones Unidas):

Tratado internacional a través del cual se enfatiza que los niños tienen los mismos derechos que los adultos. Y se incide en los derechos que por ser seres humanos, requieren mayor protección social.
 

Está compuesto por 54 artículos, y aglutina variedad de derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales; consagrando el derecho de los menores de edad a desarrollarse en medios seguros y participar de forma activa en la sociedad.
 

C) Carta Europea de los Derechos del Niño (Boletín de las Comunidades Europeas - D.O.C.E número 241 de 21-09-1992), aprobada por el Parlamento Europeo el 08-07-1992.

En la citada Carta, se destaca la  importancia que la infancia tiene como etapa de la vida de una persona, el papel de la familia en la satisfacción de las necesidades de los niños y el hecho de que tales necesidades engendran una serie de derechos para la infancia y, en consecuencia, obligaciones para la familia, el Estado y la sociedad.

Se centra también la resolución en aspectos relacionados con la minoría de edad penal, la atención de los hijos menores de reclusos a los que debe garantizarse la escolarización externa, protección contra drogas, e igualdad de salario para adolescentes entre 16 y 18 años.

Derecho a la intimidad de los menores

En estos tiempos que corren, en que los medios electrónicos, telemáticos e informáticos, están al alcance de todos, han de tomarse todas las medidas posibles para salvaguardar la intimidad y el derecho de imagen de los menores.
 

Tales derechos (fundamentales, recogidos en nuestra Constitución Española) son derechos de los que gozan tanto los adultos, como los menores. Y para su adecuada salvaguarda, será necesario una actuación conjunta de los titulares de la patria potestad orientada a garantizar precisamente el derecho a la intimidad y a la imagen de los niños.
 

En este sentido merece la pena hacer alusión a lo que sucede ahora con las redes sociales. Son muchas las consultas que llegan al despacho en relación a si un progenitor u otro puede «subir» fotografías de sus hijos menores a redes con cierta difusión, tipo facebook o instagram.
 

Esta decisión, de publicar y difundir la imagen de los menores en redes sociales, debería estar aceptada por ambos progenitores de mutuo acuerdo. Pues ambos, si ostentan conjuntamente la patria potestad, que será lo habitual, deben decidir si esa práctica es recomendable o no.
 

En caso de discrepancia, deberá solicitarse autorización judicial para actuar en uno u otro sentido. Y valorará el juez cuál era la práctica de la pareja en ese ámbito antes de la ruptura, así como la difusión que esas fotografías tendrán en redes (si es una red social abierta, o cerrada a un número muy concreto de familiares y amigos cercanos), así como el tipo de fotografías que se están llevando a la red.
 

Con el panorama actual, cualquier medida en relación a los menores, parece insuficiente. Y en tema de derechos de imagen, los abogados recomendamos la máxima precaución posible.

Derecho penal de menores

Es España, se rige por la Ley 5/2000 de 5 de Enero, que ha sido objeto de posteriores modificaciones.

Derechos de un menor detenido

Se les reconoce todas las garantías constitucionales contenidas en el artículo 24 de la Constitución:

- Derechos del niño:

Deberes y derechos de los menores

Los menores, como dijimos en otro post relacionado con este tema, gozan de variados derechos que en definitiva, deben procurarles el poder desarrollarse de forma plena y en igualdad de condiciones, al margen de su nacionalidad, raza, color o religión.
 

Grosso modo, podríamos decir que tienen los siguientes derechos:
 

Pero también tienen obligaciones. Y de esta parte, no siempre nos acordamos.

Código Civil español – derechos del niño
 

El código Civil español regula en su artículo 155 , que los hijos deben:
 

1.ºObedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad, y respetarles siempre.

2.ºContribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella.
 

Este artículo tiene absoluta aplicación, y no debemos perderlo de vista. Los menores, igual que todas las personas, tienen derechos y obligaciones (adaptadas lógicamente a su edad, deberes legales y morales).
 

La patria potestad se termina a los 18 años, pues bien, hasta esa edad, los hijos deberán obedecer a sus padres mientras vivan bajo su potestad (en su domicilio). Deben respetarles siempre. Respeto, que cada vez parece que falta más.
 

La segunda obligación, »Contribuir equitativamente al levantamiento de las cargas». Quiere decir contribuir con la familia en la medida que les corresponda: Si están estudiando, que estudien, si están trabajando, que echen una mano en casa, que colaboren con el resto de la familia (abuelos, hermanos, padres...). En definitiva que se impliquen en el día a día familiar, mientras convivan en ese domicilio, con sus padres.
 

Estas obligaciones, que parecen muy sencillas, no siempre se cumplen. Muchas veces, son los propios padres los que desde que los niños eran pequeños, no han sabido hacer valer esas obligaciones legales y morales que tienen los hijos, y cuyo cumplimiento -SIN DUDA- redundarán positivamente en su desarrollo como adulto, en el ejercicio del respeto a los demás, y en la salvaguarda de los principios de solidaridad familiar.

Juez de menores

Los Jueces de menores, se denominan a los jueces especializados en la rama de derecho penal de menores. Aplicable a los menores que son mayores de 14 años, hasta que cumplen mayoría de edad.
 

La Ley 5/2000 de 5 de Enero, regula la responsabilidad penal de los menores en España, si bien ha sufrido diversas modificaciones desde su promulgación.
 

Se pretende con esta Ley intentar «dar la vuelta» a las circunstancias que han llevado a los menores a delinquir, y por eso no se castiga a los menores de 14 años, porque el legislador entiende que los menores de 14 años no tienen la suficiente madurez para controlar los impulsos delictivos que pudieran tener (de lo que se puede discrepar abiertamente en atención a los graves delitos que ya se han cometido en nuestro país por niños de 12/13 años…).
 

Por tanto, la ley busca «reeducar». Pero sancionando aquéllos comportamientos delictivos que así lo merecen, y por eso, la ley prevé cierta flexibilidad en cuanto a las medidas a adoptar.
 

Por señalar algunas de las medidas que se contienen en la citada ley, podemos señalar las siguientes: