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Abogada Sara de Celis

DIVORCIO

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Qué es el divorcio

El divorcio supone la disolución del vínculo matrimonial entre las partes. Es a partir de la Sentencia de divorcio, cuando las partes «separan» legalmente sus economías (si no las tenían antes separadas). También, cuando pueden volver a contraer matrimonio con otra persona.
 
Por ejemplo, en la separación, el vínculo matrimonial no se disuelve, sino que se suspende, y por ello, en la separación sí cabe la reconciliación. Es decir, que si las partes retoman tras la separación judicial su relación, sólo tienen que notificar la reconciliación al juez para que se tenga por manifestada esa situación y se tome nota en el Registro Civil (continuando por tanto el matrimonio).

¿Qué es según el código civil?

La disolución del vínculo matrimonial entre dos personas. Supone que desde el momento en que se dicte Sentencia o Decreto de divorcio, las partes ya no están unidas por el vínculo matrimonial. Se pueden casar de nuevo, y si antes estaban unidas por sociedad de gananciales, se inicia con el divorcio la fase de «separación de bienes». Manteniendo por tanto ambos la exclusiva titularidad del patrimonio adquirido tras el divorcio.

Cómo superar un divorcio

Ante una crisis marital, lo más aconsejable es que rija el sentido común. Es importante intentar sentarse con la otra parte para dialogar e intentar establecer de mutuo acuerdo las medidas que pretenden instaurarse tras el divorcio. Hay que tener en cuenta los parámetros esenciales:
 

  • Rutinas de la familia
  • Horarios de los miembros de la unidad familiar
  • Domicilios posibles
  • Ingresos económicos
  • Afrontación de deuda con terceros acreedores
  • Actitud y aptitud de los progenitores
  • Ayuda de terceros…

Se trata, y así lo dice la Jurisprudencia - sobre todo cuando existen hijos - que hay que intentar mantener las medidas y la forma de vida lo más parecido posible a como era antes de la crisis.

A nivel emocional, el divorcio puede implicar la necesidad de que terceros profesionales (psicólogos o incluso psiquiatras) intervengan. No deja de ser un fracaso personal, que a veces, y en función de las circunstancias del mismo, puede requerir de ayuda externa.

El divorcio, supone la disolución del vínculo matrimonial. Los cónyuges dejan de estar unidos por matrimonio, y por tanto pueden volver a contraer matrimonio con otras personas.
 

El divorcio, supone por tanto que cese el compromiso de convivencia, ayuda, auxilio y socorro propio del matrimonio. Y por otro lado, que las dos personas puedan rehacer su vida independientemente, con absoluta normalidad.
 

Habrá que analizar cada caso, para determinar las medidas que deben adoptar en relación con la unidad familiar en concreto (hijos, pensiones, vivienda, administración de bienes, custodia, patria potestad…).

Qué conlleva un divorcio

Tipos de divorcio

El divorcio, al igual que la separación, puede tramitarse de mutuo acuerdo entre las partes (otorgándose normalmente Convenio regulador en el que se desarrollen las medidas que de mutuo acuerdo adoptaron las partes para regular las cuestiones de los hijos comunes, las cuestiones económicas e incluso la liquidación de sus bienes comunes).

También, y ante la falta de acuerdo entre las partes, puede tramitarse de forma contenciosa: Una de las partes interpone demanda de divorcio, solicitando las medidas que estime oportunas. Notificada la demanda a la otra parte, ésta tiene el plazo de veinte días hábiles para contestar por escrito. Bien respondiendo a las medidas solicitadas de contrario o incluso proponiendo otras diferentes.

Posteriormente, se cita a una Vista a las partes, tras la cual, se dictará Sentencia.
 

Es importante señalar, que en cualquier momento (incluso el mismo día del juicio) las partes pueden llegar a un acuerdo parcial, o total.

Qué es el divorcio notarial

Tras dictarse la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria en 2015, los notarios pueden encargarse de los divorcios o separaciones notariales. Pero no en todos los casos. Sólo podrán tramitar aquellos divorcios o separaciones de matrimonios en los que no existan hijos menores no emancipados o incapacitados judicialmente (pues en tales casos, sería siempre necesario el informe del Ministerio Fiscal, y sólo puede hacerse vía judicial).

También es necesario que ese divorcio se tramite siempre de mutuo acuerdo entre las partes, y obligatoriamente, siempre que hayan transcurrido 3 meses desde la celebración del matrimonio.

En caso de que existan hijos mayores o menores emancipados, éstos deberán consentir en cuanto a las medidas que les afecten. Eso sí, siempre que no sean independientes económicamente o convivan en el domicilio familiar.

En estos casos, el divorcio tendría efecto desde el otorgamiento de la escritura, sin perjuicio de que luego (para que tenga publicidad a terceros), deba inscribirse en el Registro Civil correspondiente.
 

En mi opinión: Este mecanismo no es del todo operativo, las partes siempre necesitarán (si lo hacen de mutuo acuerdo) tener un convenio regulador donde se detalle qué sucede con diferentes situaciones:

Pensiones, uso del domicilio, pensiones hijos mayores, indemnizaciones del art. 1438 en caso de separación de bienes… y para que el Convenio sea ajustado a ley y a la jurisprudencia actual, necesitarán el previo asesoramiento de un abogado especialista, con lo que siendo ese abogado el que redacte el convenio, lo más coherente es ir luego al Juzgado y ahorrarse el coste del notario por este trámite.

Es el procedimiento en el que las partes o al menos una de ellas, pretende disolver el vínculo matrimonial, y poner fin al matrimonio concertado en su día.

Cuando las partes no llegan a un acuerdo sobre las medidas derivadas del divorcio, el progenitor que quiera solicitarlo, debe interponer una demanda contenciosa para conseguir que el juez declare el divorcio entre los esposos.

Qué es un divorcio contencioso

Cómo es un juicio de divorcio contencioso

El mecanismo legal supone que tras interponerse demanda de divorcio, el demandado proceda a contestar la demanda en el plazo de 20 días hábiles. Posteriormente, el Juzgado fijará fecha y hora para la celebración del Juicio.
La dinámica habitual consiste en que:
 
1.- La parte demandante, ratificará las medidas propuestas y podrá alegar hechos nuevos que hayan sucedido con posterioridad.
 
2.- La parte demandada, ratificará su oposición a todas o parte de las medidas propuestas por el demandante, y también podrá alegar hechos nuevos.
 
3.- Se habilita plazo por el juzgado para proponer prueba (la que las partes estimen oportuna: más documentos, testificales, interrogatorios de parte, periciales, …etc).
 
4.- El Juez decidirá qué pruebas admite (pudiendo los letrados recurrir las inadmisiones respecto de las pruebas que no se acepten, para intentar reproducirlas posteriormente en fase de apelación), y se procederá a su práctica.
 
5.- Finalmente, los letrados de las partes podrán, si el Juzgador lo permite, realizar conclusiones sobre la prueba practicada, y si hay menores, también hará sus manifestaciones en ese momento el Ministerio Fiscal.
 
6.- Posteriormente (según la carga de trabajo del juzgado, con más o menos proximidad en el tiempo), se dictará Sentencia.
7.- Contra dicha Sentencia, cabrá recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial que corresponda. Debiendo en su caso interponerse en el plazo de 20 días hábiles desde el día siguiente al que se notifique la Sentencia.

Qué derechos tengo si me divorcio y no trabajo

Evidentemente, cada caso es un «mundo», y hay que analizarlo individualmente. No obstante, y con carácter general se puede decir que el cónyuge que no trabaja, puede tener derecho a solicitar al otro el abono de una pensión compensatoria. Pues en determinados casos, el divorcio ocasiona un desequilibrio económico que debe ser compensado, y para eso está la pensión compensatoria (que ya digo, debe valorarse en cada caso en concreto).
 

Si además el cónyuge no trabaja, puede intentar solicitarse que se le atribuya el uso del domicilio familiar. Bien por ser el progenitor custodio, bien por ser el interés más necesitado de protección, si no hay hijos.
 

Además, en caso de que ese cónyuge que no trabaja esté casado bajo el régimen de separación de bienes, podrá tener derecho, según los casos, a la indemnización económica que prevé el artículo 1438 del Código Civil, al considerarse en dicho precepto que el trabajo para la casa debe computarse como contribución a las cargas y puede dar derecho a obtener una indemnización económica que debe fijar el juez, a falta de acuerdo.

Qué diferencia hay entre separación y divorcio

El divorcio supone la disolución del vínculo matrimonial. Los cónyuges dejan de estar casados entre sí. Pueden contraer nuevo matrimonio con otras personas.
 

La separación judicial, NO disuelve el vínculo matrimonial, sino que lo suspende. Los cónyuges siguen casados, pero NO operan los efectos del matrimonio: Cada uno será titular de sus respectivos bienes y deudas, y sus patrimonios serán independientes el uno del otro.
 

Si transcurrido un tiempo, ambos cónyuges se reconcilian, sólo habrá que notificar al Juez esa reconciliación para que vuelva a operar el matrimonio con casi todos sus efectos. Y digo casi todos, porque tras la reconciliación, los cónyuges estarán casados de nuevo, pero no volverá a regir la sociedad de gananciales (si es lo que quieren y lo que había antes de la separación) salvo que se otorguen capitulaciones notariales expresamente.
 

Para que me entendáis: Los cónyuges que se reconcilian tras una separación judicial, seguirán casados pero bajo el régimen de separación de bienes salvo que expresamente acudan al notario para otorgar capitulaciones y volver al sistema de sociedad de gananciales.

Separación o divorcio

Teniendo en cuenta las diferencias entre ambas figuras… Yo suelo aconsejar a las parejas en crisis que ante la indecisión de decantarse por una vía o por otra; acudan al divorcio si realmente tienen claro que no hay vuelta atrás (porque así se disuelve definitivamente el vínculo); o bien, que acudan a la separación matrimonial si no tienen claro que la situación es irreversible y albergan esperanzas de que la pareja pueda volver a unirse en el futuro.
 

En mi caso puede deciros, que el 85% de los clientes que vienen al despacho, optan claramente por el divorcio; y el resto por la otra alternativa si hay hijos (separación matrimonial si hay hijos).

Qué necesito para tramitar un divorcio

Al margen de la documentación que sea necesaria en cada caso (en función de las medidas que se vayan a solicitar). Resulta imprescindible acompañar con la demanda de divorcio:
 

Esta documentación, siempre deberá aportarse con la demanda, sea de mutuo acuerdo o contenciosa.

Cómo iniciar los trámites de divorcio

Lo más recomendable ante esta situación, es acudir a un letrado especialista en materia de familia que, tras analizar las circunstancias del cliente, pueda asesorar de la mejor forma posible para poder abordar la crisis de pareja.
 

Es importante que el cliente, facilite todos los datos al abogado (así como la documentación de la que disponga). De esta manera, el letrado podrá valorar debidamente los parámetros de la unidad familiar, y recomendar pasos a seguir en cada caso.

Cómo conseguir el divorcio

¿Cómo se solicita un divorcio?

Muy sencillo, interponiendo la pertinente demanda. El divorcio ya no se pide a la otra parte, no tiene que concederlo el otro cónyuge; sino que otorga judicialmente en cuanto se solicita vía demanda.
 

Es decir, no hace falta que concurra una causa justificada para solicitar el divorcio. Desde el año 2005, no debe entrarse por el Juez en los motivos que dan lugar al divorcio, porque ya no hay causa ni penalización para ningún cónyuge.
 

El único requisito para conseguir el divorcio, es que desde la celebración del matrimonio, hayan transcurrido al menos tres meses.

Qué es una demanda de divorcio

La forma habitual, será que personal del juzgado acuda al domicilio señalado en el escrito de demanda para poder entregar la notificación al demandado.
 

El domicilio señalado para notificar, puede ser el habitual donde resida esa persona, y si éste no es conocido, también puede señalarse el lugar del centro de trabajo. En caso de que sea imposible notificar al demandado (porque no sea hallado en el domicilio, o éste sea desconocido), finalmente se dictarán Edictos que se colocarán en el tablón del juzgado surtiendo así efectos de notificación.

Cómo se notifica una demanda de divorcio

Cómo empezar una demanda de divorcio

En mi despacho, procuramos siempre que en las demandas se relate con el mayor detalle posible las circunstancias y características propias de la familia que se trate. Hay que pensar que el juez, sólo accederá a la información que faciliten las partes en sus escritos y con los documentos que se presenten. Por lo tanto, para intentar que la solución judicial que se adopte sea lo más favorable posible para esa familia, habrá que reproducir con todo lujo de detalle las rutinas y costumbres de esa familia en concreto. Esto permitirá al juzgador, poder hacerse (en la medida de lo posible) una composición de cómo «funcionaba» esa familia en todos los ámbitos: económico y personal/familiar, y evidentemente, esto favorecerá que el juez pueda dictaminar con mejor criterio.
 

Como abogada de familia me parece inconcebible que sigan tramitándose muchas demandas que están vacías de contenido. Demandas que se limitan muchas veces al «corta y pega» y que no ofrecen información sobre lo que se quiere transmitir al Juzgado.

Así, se perjudica – y muy mucho – al cliente.

Qué pasa si no contesto una demanda de divorcio

Si una parte está notificada, y no se contesta en el plazo habilitado al efecto (20 días hábiles a contar desde el día siguiente al que se recibe la demanda), el Juzgado declarará a esa persona en estado procesal de «Rebeldía». Esto implicará que esa persona, podrá acudir a la Vista, y nombrar luego abogado y procurador, pero no podrá solicitar la retroacción de los actos. Es decir, no podrá contestar a la demanda y aportar la documentación que ya debiera haber aportado en el momento procesal habilitado para contestar a la demanda.
 

A efectos prácticos, NO es recomendable el no contestar una demanda. Se pierde la oportunidad de alegar y probar aquello que la parte entienda necesario. Y démonos cuenta, en un juicio, los jueces sólo pueden valorar la posición de las partes por lo que se haga constar en los respectivos escritos (y en su caso, por lo que se declare durante la Vista).
 

Es muy importante no perder una oportunidad de expresarse, como sucede cuando nos habilitan plazo para contestar a una demanda.

La demanda de divorcio, se interpone por una de las partes contra la otra (divorcio contencioso). O bien, puede interponerse de mutuo acuerdo (tras haber llegado ambas partes al acuerdo/acuerdos que estimen oportunos).

Lo que se obtiene con el divorcio, es disolver el vínculo matrimonial, desde que se emita la Sentencia de divorcio.
 

Es decir: Los cónyuges, desde la Sentencia, dejan de estar unidos por matrimonio, y el vínculo marital se disuelve totalmente. Se pueden por tanto volver a casar con otras personas.

Cómo superar un divorcio

Un divorcio, no deja de suponer el fin de un proyecto personal que por el motivo que sea, no ha terminado bien.
 

Cuando una persona sigue enamorada de otra y no quiere divorciarse, nos adentramos en el ámbito afectivo y sentimental. Quizás sea aconsejable solicitar ayuda de profesionales para que respalden a esa persona que anímicamente no se encuentra bien. De esta manera, poco a poco podrá reponerse de la ruptura y volver a sentirse fuerte para comenzar de nuevo otra etapa. Esta nueva etapa no tiene porqué ser necesariamente peor.

Cómo superar un divorcio no deseado

Cómo superar un divorcio con niños

Tanto en el caso de un divorcio con niños, como en el caso de separación con hijos, el mejor recurso es el diálogo, el respeto y el entendimiento. No cabe duda de que en un divorcio o separación si hay menores, serán éstos los que en definitiva sufran el 100% de las consecuencias de la ruptura, y por eso es muy importante intentar agotar todas las vías de consenso posibles. Acercar posturas para poder establecer unas medidas válidas para ambas partes, y mantener durante todo el proceso la calma necesaria para el buen fin de la negociación.
 
En estas situaciones, es fundamental la intervención de letrados conciliadores que agoten realmente las vías de acuerdo. Que trabajen en pro del acuerdo, porque sin duda las partes se verán claramente beneficiadas.

Cómo funciona el divorcio express

Aún a día de hoy, yo no tengo claro qué es el divorcio express. En mi opinión, es más una frase estereotipada que se utiliza socialmente, pero que no es real.
 

Nuestro Código Civil no regula un divorcio express y otro no express.
 

Los divorcios pueden hacerse de mutuo acuerdo o de forma contenciosa. Está claro que si hay acuerdo, el proceso siempre será más rápido. Esto implica que las partes aporten un convenio regulador al juzgado, y sea aprobado por el Juez. Pero de ahí a que sea express… pues la verdad es que no.
 

Convenzámonos: No existe el divorcio express, no se puede iniciar un divorcio express ni hacer un divorcio express. Hay que seguir el procedimiento establecido en la ley. La única variación es que si se hace de mutuo acuerdo, su tramitación es mucho más rápida. Pero hasta ahí.

Sentencia de divorcio

Las Sentencias tienen diferentes apartados bien diferenciados.

En primer lugar, nos encontramos con el Encabezamiento: tipo de procedimiento, juzgado, número de procedimiento, nombres de las partes y de sus abogados y procuradores.

Seguido, los Antecedentes de hecho: donde se explica qué solicitó cada parte y sucintamente los motivos por los que hizo tal solicitud, la Fundamentación Jurídica (normativa aplicable, sustantiva y procesal, y análisis y valoración de la prueba practicada) y el Fallo (la decisión judicial que se debe acatar).
 

En realidad, en la Sentencia, el juez desgrana lo que las partes solicitan y los motivos para tal solicitud. Posteriormente, teniendo en cuenta la normativa legal aplicable, analiza y valora la prueba practicada para expresar las conclusiones a las que llega. Finalmente, en el parte dispositiva o «Fallo», hace constar los pronunciamientos concretos que acuerda y que deberán cumplirse.
 

Recordemos que en el ámbito de derecho de familia, las resoluciones que se dictan son ejecutivas directamente. Es decir, que aunque la otra parte las apele, deben cumplirse desde que son notificadas a las partes.

Cómo es una sentencia de divorcio

Cómo encontrar una sentencia de divorcio

Si una de las partes necesita la Sentencia y no la encuentra, puede tener varios mecanismos para intentar hacerse con otra copia:

1.- Contactar con el abogado y/o procurador que le asistió durante le procedimiento, para que le faciliten una copia si es posible.

2.- Acudir al Juzgado con el DNI, donde el personal del juzgado podrá buscar (con los datos del solicitante) el procedimiento en el que se dictó esa Sentencia, y en consecuencia facilitar copia a la persona que la necesita.

Qué es una sentencia

La Sentencia de divorcio, es la resolución judicial que emite el Juzgado declarando el divorcio del matrimonio afectado. Esto es, la disolución del vínculo matrimonial entre esas dos personas.
 

En la Sentencia, se recogen también las medidas que las partes hayan adoptado (si fue de mutuo acuerdo) en cuanto a hijos, vivienda, bienes, pensiones…; o bien, si el divorcio fue contencioso, el juez determina las medidas que estime pertinentes a la luz de las pruebas practicadas durante la Vista previa, y las consigna también en la Sentencia.

Qué es la pensión compensatoria en caso de divorcio

Cuando existe un desequilibrio entre las partes que viene producido por el divorcio, es cuando surge el derecho a pensión compensatoria (que puede ser temporal o indefinida, según los casos).
 

El Tribunal Supremo declara que para apreciar el desequilibrio, debe concurrir un empeoramiento económico en relación con la situación existente constante matrimonio que debe resultar de la confrontación entre las condiciones económicas de cada uno, antes y después de la ruptura.
 

También es cuestión pacífica en nuestros tribunales, el considerar que la pensión compensatoria no tiene por finalidad perpetuar, a costa de uno de sus miembros, el nivel económico que venía disfrutando la pareja hasta el momento. Esto significa que la pensión no tiene que servir para igualar patrimonios de los esposos, cuando tales patrimonios ya eran diferentes por razones ajenas a la convivencia.
 

Además, el juez deberá considerar lo que ha ocurrido durante la vida matrimonial. La dedicación a la familia y la colaboración con las actividades del otro cónyuge; el régimen de bienes al que han estado sujetos los cónyuges en tanto que va a compensar determinados desequilibrios. E incluso, su situación anterior al matrimonio para poder determinar si éste ha producido un desequilibrio que genere posibilidades de compensación.
 

Por lo tanto, en resumen:

1.- Ha de analizarse si en ese matrimonio se produjo un desequilibrio generador de pensión compensatoria.

2.- En caso de que sí exista dicho desequilibrio, habrá de determinarse la cuantía de la pensión.

3.- Finalmente, habrá que concretar si procede una pensión definitiva o temporal.

Cómo salir de un divorcio con hijos

Cuando los cónyuges deciden poner fin a la relación marital (bien sea divorcio o separación) y existen hijos, es muy muy importante explicar a los niños lo que esto va a suponer. Hay que hablar con los hijos, para que puedan «llevar» la nueva situación de la mejor forma posible.
 

Los hijos son parte de la familia, y por lo tanto, ha de incluírseles en las decisiones que afectan a la misma. No se trata de que ellos decidan ni se sientan responsables de nada. Se trata de que no se les mantenga al margen, de que se normalice la nueva situación. Se trata de hacer fácil para los hijos, lo que no lo es tanto para los adultos. Hay que buscar que ellos no sientan miedos y conflictos por la separación de sus padres. Que sepan que sus dos padres van a seguir ahí siempre. Que nada va a cambiar respecto a ellos, y que sus dos padres seguirán colaborando en lo referente a los hijos.
 

Hay que intentar afrontar este proceso con la mayor calma posible, y actuar SIEMPRE pensando en primer lugar en los hijos. Dejar a un lado los intereses particulares o personales de cada uno, y por supuesto los rencores que puedan existir respecto del otro cónyuge.

¿Quién se queda con los hijos?

Si las partes no son capaces a consensuar con cuál de los progenitores deben quedarse los hijos, el juez deberá tomar dicha decisión. Claro está, buscando siempre la medida que pueda resultar más favorable para los hijos. Valorará cómo era la rutina de la familia, horarios y trabajos de los cónyuges, actitud y aptitud de éstos para el cuidado y atención de la familia, la existencia de apoyos familiares o contratados si son necesarios.
 

Después de más de 20 años de ejercicio, tengo más que claro que la decisión de un juez en esta materia no es sencilla. No va a poder nunca hablar con las partes con el suficiente tiempo para poder hacerse una composición de lugar adecuada. Por tanto, tendrá que decidir en base a la información que se le facilite.
 

Por eso, yo recomiendo que sean las partes las que intenten siempre cerrar un acuerdo. Se trata de evitar que un tercero que no tiene ningún tipo de relación con esa familia, tenga que decidir cuál va a ser el nuevo sistema de vida para todos sus miembros.

¿Qué pasa con el testamento?

Lo adecuado es modificar tras el divorcio, el testamento que se hubiera otorgado. Está claro que si el cónyuge es heredero nombrado en testamento, con el divorcio, tal situación desaparece, pero lo más adecuado es otorgar un nuevo testamento para evitar cualquier tipo de problema futuro.

¿Tengo derecho a pensión de viudedad?

Hay que analizar cada caso: Hubo diferentes reformas legislativas, que hacen que se valore de diferente manera el divorcio acaecido en una fecha u otra. De todas formas, la información completa, sería la siguiente (a fecha actual, Marzo 2020), debiendo los posibles beneficiados acreditar ciertas circunstancias:
 

El cónyuge superviviente, en el supuesto de fallecimiento derivado de enfermedad común anterior al matrimonio, deberá acreditar uno de los siguientes requisitos:
Que existan hijos comunes.

Que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación al fallecimiento. No se exigirá dicha duración del vínculo matrimonial, cuando en la fecha de celebración del mismo se acreditara un periodo de convivencia con el causante como pareja de hecho que, sumado al de duración del matrimonio, hubiera superado los dos años.
Los separados judicialmente o divorciados, siempre que en este último caso no hubieran contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho, cuando sean acreedores de la pensión compensatoria a la que se refiere el art. 97 del Código Civil y ésta quedara extinguida por el fallecimiento del causante. A partir de 01 - 01 - 2010, en el supuesto de que la cuantía de la pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria, aquella se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última.
 
Cuando el cónyuge no acredite uno de estos requisitos, podrá acceder a una prestación temporal de viudedad. Eso sí, siempre que reúna el resto de los requisitos exigidos. 
 

A efectos de entender acreditado el requisito de ser acreedor de la pensión compensatoria, al que se supedita el acceso a la pensión de viudedad en los casos de separación judicial y divorcio, solo será necesario:

Que el solicitante de la pensión de viudedad, separado o divorciado del fallecido, figure como beneficiario de pensión compensatoria en la correspondiente sentencia.

Que ese derecho no se haya extinguido por alguna de las causas establecidas en el artículo 101 del Código Civil. O que, tratándose de otra pensión equiparable, continúe vigente en la fecha del hecho causante (se entenderá acreditado mediante declaración responsable del solicitante).
 

La pensión compensatoria establecida en la sentencia y las reglas que se hayan fijado en la misma, serán tenidas en cuenta a efectos de la limitación prevista de la pensión de viudedad (sobre ese extremo también puede pronunciarse el interesado mediante la declaración responsable, ya que puede mediar modificación sobre la cuantía y las bases para su actualización).
 

En todo caso, tendrán derecho a pensión de viudedad, aún no siendo acreedoras de la pensión compensatoria, las mujeres que pudieran acreditar que eran víctimas de la violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género. Así como cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho (aplicable a fallecimientos producidos a partir de 01 - 01 - 08).

Cuando la separación judicial o divorcio sea anterior a 01 - 01 - 2008, el reconocimiento del derecho a la pensión no quedará condicionado a que la persona divorciada o separada judicialmente sea acreedora de pensión compensatoria siempre que:

Entre la fecha del divorcio o separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante, no hayan transcurrido más de 10 años.

El vínculo matrimonial haya tenido una duración mínima de 10 años.

Además, se cumpla alguna de las condiciones siguientes: o la existencia de hijos comunes del matrimonio; o que el beneficiario tenga una edad superior a los 50 años en la fecha del fallecimiento del causante.

La cuantía de la pensión resultante se calculará de acuerdo con la normativa vigente con anterioridad 01-01-2008 (entrada en vigor de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre).

Lo dispuesto anteriormente se aplica también a los fallecimientos producidos entre 01 - 01 - 2008 y el 31 - 12 - 2009, siempre que el divorcio o separación judicial se haya producido antes de 01 - 01 - 2008. 

La persona divorciada o separada judicialmente que hubiera sido deudora de la pensión compensatoria no tendrá derecho a pensión de viudedad.

A partir de 1-1-2013, también tendrán derecho a la pensión las personas divorciadas o separadas judicialmente antes del 1-1-2008, que no fueran acreedoras de la pensión compensatoria. Aunque no reúnan los demás requisitos exigidos en la disposición transitoria 18ª (que entre la fecha del divorcio o separación y el fallecimiento de causante no hayan transcurrido más de 10 años; que el matrimonio haya durado al menos 10 años, que tuvieran hijos comunes) siempre que:

Tengan 65 o más años,

No tengan derecho a otra pensión pública y

La duración del matrimonio con el causante de la pensión no haya sido inferior a 15 años.
El superviviente cuyo matrimonio hubiera sido declarado nulo, al que se le haya reconocido el derecho a la indemnización prevista en el art. 98 del Código Civil, siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o constituido una pareja de hecho debidamente acreditada.

Cómo hablar de divorcio con tu pareja

A veces no es fácil afrontar esta conversación. Quizás sea conveniente recurrir a un mediador familiar que pueda interceder de alguna forma para lograr el entendimiento entre las partes. Lograr acuerdos entre ellos, con ánimo de hacer que el proceso sea lo menos tenso y doloroso posible.

¿Cómo quedarse con la casa?

Depende de muchos factores. Habría que comenzar distinguiendo lo que es la propiedad de lo que es el uso.

En un proceso de divorcio, el juez determinará (a falta de acuerdo) qué esposo puede usar la vivienda. Atenderá en tal caso a diferentes extremos: Si hay hijos, se adjudicará el uso – que no la propiedad - al progenitor que ejerza la custodia. Si no hay hijos en común, o los hijos son mayores de edad, el juez podrá otorgar el uso – que no la propiedad - al cónyuge que demuestre más necesidad de protección. También en ese caso, podrá no otorgar el uso exclusivo ni a uno ni a otro, si ninguno demuestra un interés especial de protección.
 

En cualquier caso, el uso no comporta que la propiedad sea 100% del usuario. Es más, puede darse el caso de que el juez conceda el uso incluso al cónyuge que no es propietario. Por tanto, es cuestión pacífica el hecho de que el uso y la propiedad son cuestiones que no tienen que ir de la mano.
 

El cónyuge que tenga el uso, deberá abonar los suministros de la vivienda, y si se pacta o se determina judicialmente, deberá abonar también la cuota ordinaria de comunidad.
 

Cuando hablamos de la propiedad, ésta deberá tratarse en el procedimiento correspondiente. Pero nunca será objeto (la propiedad) de un pronunciamiento de la Sentencia de divorcio.
 

Los propietarios o el propietario de la vivienda, deberá abonar en exclusiva (y al margen de que use o no la vivienda), los gastos derivados de impuestos (IBI), cuota de comunidad (si no se pactó en otro sentido entre las partes o el juez no dispuso lo contrario en resolución judicial), derramas comunitarias y seguro de la vivienda.
 

Nota: La hipoteca, si existiera, deberá abonarla la persona o personas que consten como prestatarios en la escritura de préstamo hipotecario.

Si heredo una casa y me divorcio

En este caso, la vivienda sería privativa de quien la hereda.

Podría suceder que si la vivienda está vacía y habitable, el juez no otorgue al propietario de esa vivienda heredada, el uso de la vivienda familiar, al entender que tiene otro sitio donde residir y cubrir debidamente sus necesidades de habitación.

Habría que analizar con más detalle el supuesto concreto.

¿Qué pasa con la hipoteca?

El Tribunal Supremo, dictó en el año 2011 Sentencia por la que declaró (fijando Doctrina) que la hipoteca no es una carga del matrimonio. Sino que es una deuda ganancial (en caso de que el matrimonio se hubiera contraído bajo el régimen de gananciales). En este caso, lo que implicaría es que tras el divorcio, debe pagarse la hipoteca en función de lo que aparezca en la escritura de constitución de hipoteca.
Ejemplo 1:
Ana y Juan, se casaron en régimen de gananciales y tras su matrimonio compraron una vivienda , suscribiendo a tal fin una hipoteca con el banco, en la que ambos constan como prestatarios al 50%. Cuando años después Ana y Juan se divorcian y comienza a regir la «separación de bienes», cada uno deberá abonar el 50% de la letra hipotecaria. Pues tienen firmado con el banco que los dos, son prestatarios solidarios por el préstamo solicitado.
Ejemplo 2:
Paula y Diego se casaron en separación de bienes, y tras su matrimonio compraron una vivienda al 50%, suscribiendo hipoteca con el banco, en la que sólo Diego aparece como prestatario de la entidad. Cuando años después Paula y Diego se divorcian, sólo Diego deberá abonar la hipoteca, pues fue el único que suscribió el préstamo con el banco (y Paula sin embargo, tendría el 50% de la vivienda en propiedad, pero no la deuda).

Cuál es el costo de un divorcio

No se puede determinar a priori. Han de analizarse las peticiones concretas a realizar:
 

  • Si hay hijos menores o mayores

  • Pensiones

  • Si se discute el uso del domicilio

  • Si hay medidas provisionales o provisionalísimas

  • Recursos

  • Si el divorcio es de mutuo acuerdo o contencioso

  • Si hay o no liquidación de gananciales…

Son múltiples factores los que tienen relevancia en el coste definitivo del procedimiento.

Lo mejor es concertar una consulta inicial con un profesional. Asesorarse sobre el procedimiento a iniciar y poder recabar así un presupuesto ajustado al caso concreto.

¿Cómo obtenerlo por la Iglesia?

La Iglesia no puede conceder el divorcio, porque la Iglesia NO RECONOCE el divorcio como tal.
 

Vía canónica, sí podría obtener la NULIDAD del matrimonio, debiendo aducir en la demanda que se presentase en el Tribunal Eclesiástico competente, los capítulos de nulidad que resultaren de aplicación.
 

La Nulidad, supondría que para la Iglesia (ante Dios) no se habría celebrado nunca ese matrimonio. Por tanto, y una vez concedida la nulidad canónica, el cónyuge podría volver a contraer nuevas nupcias ante la Iglesia.

Mi marido no me quiere dar el divorcio

Su marido no tiene porqué dárselo. Si Vd. quiere divorciarse, y lleva más de tres meses casada, Vd. sólo tendrá que interponer la correspondiente demanda contenciosa en el Juzgado.
 

Actualmente y desde el 2005, el divorcio no tiene que ser concedido por el otro cónyuge. Se pide judicialmente, y el juez lo concede, quieran o no ambos esposos.

¿Cómo inscribirlo en el registro civil?

Una vez que se dicta la Sentencia de divorcio, el Juzgado ordena la inscripción del divorcio en el Registro Civil competente (aquel en el que conste inscrito el matrimonio celebrado por las partes). Es un trámite que realiza el juzgado directamente una vez declarado el divorcio.

¿Qué son las medidas provisionales?

Cuando se solicita el divorcio (o la separación) se pueden solicitar unas medidas provisionales o también llamadas provisionalísimas.
 

Las medidas provisionales (o coetáneas) se solicitan en la propia demanda, en un apartado propio. Lo que se pretende, es que el Juzgado resuelva con mayor celeridad las medidas provisionales que se solicitan.

El motivo es sencillo:
 

Si se presenta una demanda de divorcio, ha de notificarse a la otra parte, y ésta a su vez tendrá 20 días hábiles (lo que viene a ser más o menos un mes natural) para contestar por escrito a la demanda. Luego habrá que esperar a que por agenda del Juzgado, se cite a las partes a una Vista.
 

Con las medidas provisionales , y una vez que el Juzgado las admita, citará directamente a las partes a una Vista. Aquí, el demandado deberá mostrar su postura en relación a las medidas solicitadas, de forma verbal.

Tras la celebración de las medidas provisionales, el Juzgado dictará un Auto. Éste, contendrá las medidas que deben regir entre las partes hasta que se dicte Sentencia.
 

Ese Auto, guste o no, ha de cumplirse estrictamente mientras esté vigente, porque no puede recurrirse. Si bien, luego cuando se dicte Sentencia, las medidas provisionales que se contienen en el Auto pueden revocarse, o ratificarse, total o parcialmente.
 

La diferencia de las provisionales con las medidas provisionalisímas, es que éstas últimas se pueden solicitar judicialmente ANTES de interponer la demanda de divorcio o separación.

El divorcio de mutuo acuerdo puede tramitarse vía judicial o vía notarial (si no hay hijos menores no emancipados o hijos incapacitados judicialmente).
 

Las partes, con un solo abogado elegido para ambos, o cada uno con su letrado, podrán convenir las medidas que quieren que rija en su divorcio, y hacerlas constar en un convenio regulador que luego deberá presentarse al Juzgado para su aprobación por Sentencia (o Decreto, según los casos).

Cómo tramitar ruptura de mutuo acuerdo

Cómo se hace un convenio de divorcio

El Convenio de divorcio, lo redactará un letrado siguiendo los acuerdos a los que hayan llegado las partes. Por supuesto, respetando íntegramente las normas imperativas de nuestro ordenamiento jurídico.
 

Posteriormente, el Convenio, podrá homologarse judicialmente, y si es correcto, será aprobado por Sentencia o Decreto judicial.

Qué es un edicto de divorcio

Cuando se interpone una demanda de divorcio contencioso, es obligatorio indicar el domicilio del demandado. De esta manera, el personal del juzgado podrá notificar esa demanda a la otra parte.
 

Cuando el demandado no puede ser localizado en el domicilio facilitado, se suele solicitar por el letrado que se practique la llamada «averiguación domiciliaria». Para ver si a través del programa del Juzgado, pueden aparecer nuevos domicilios donde citar al demandado.
 

Si aún así, tras practicarse la «averiguación domiciliaria», no es posible localizar al demandado, el Letrado de la Administración de Justicia (antes llamado Secretario judicial), dispondrá que la comunicación y notificación al demandado, se realice por medio de Edictos, fijando esa resolución en el Tablón de anuncios del Juzgado.
 

Así, si llegado el día de la Vista, el demandado sigue sin personarse en el procedimiento y sin comparecer, podrá celebrarse la Vista conforme a derecho.