Cuando se interpone una demanda de divorcio contencioso, es obligatorio indicar el domicilio del demandado. De esta manera, el personal del juzgado podrá notificar esa demanda a la otra parte.
Cuando el demandado no puede ser localizado en el domicilio facilitado, se suele solicitar por el letrado que se practique la llamada «averiguación domiciliaria». Para ver si a través del programa del Juzgado, pueden aparecer nuevos domicilios donde citar al demandado.
Si aún así, tras practicarse la «averiguación domiciliaria», no es posible localizar al demandado, el Letrado de la Administración de Justicia (antes llamado Secretario judicial), dispondrá que la comunicación y notificación al demandado, se realice por medio de Edictos, fijando esa resolución en el Tablón de anuncios del Juzgado.
Así, si llegado el día de la Vista, el demandado sigue sin personarse en el procedimiento y sin comparecer, podrá celebrarse la Vista conforme a derecho.