La enumeración de estados civiles más habitual es la siguiente:
- Soltero/a: Una persona soltera, es aquella, que con reconocimiento legal por defecto, no tiene cónyuge. Digamos que es la opción contraria al matrimonio o casamiento.
- Casado/a: Dura desde que se contrae matrimonio hasta que se rompe el vínculo matrimonial por diversos motivos: fallecimiento del cónyuge (viudedad), disolución del vínculo matrimonial (divorcio) o declaración de nulidad matrimonial.
- Separado/a: Es una situación jurídica intermedia entre el matrimonio y el divorcio.
- Divorciado/a: El divorcio es la disolución del matrimonio, ni más ni menos.
- Viudo/a: Haber perdido al cónyuge por fallecimiento. A la persona que está en este estado también se la denomina «cónyuge supérstite» o «cónyuge superviviente».
Aunque existen otros estados vinculados con las relaciones, en nuestro país, no podrían considerarse como «estado civil»:
- Comprometido/a: Compromiso que se contrae por voluntad propia con otra persona.
- Noviazgo: menos de un año de relación amorosa.
- En relación: más de un año de relación amorosa.
- Unión de hecho: Es la unión afectiva entre dos personas, con independencia de su sexo y con el fin de convivir de forma estable.