Existen diferentes tipos de Testamentos:
a) Testamentos especiales: En este grupo, se incluyen el testamento militar, el marítimo y el que está elaborado en país extranjero.
b) Testamento común: En este grupo, se incluyen el testamento abierto, cerrado y el ológrafo.
b1.- El testamento abierto, es el más habitual, por ser el que se otorga ante Notario autorizado (puede ser ante cualquier notario de España, no tiene porqué ser el de la localidad donde se reside). Una vez otorgado, el testamento abierto será inscrito en el Registro de últimas voluntades, de manera que cuando fallezca esa persona, sus herederos o interesados en la herencia podrán saber si otorgó testamento antes de fallecer, así como la fecha y lugar de otorgamiento para ir a solicitar en su caso, una copia simple o autorizada del mismo.
b2.- El testamento ológrafo, es el que redacta el propio testador de su puño y letra, y debe reunir unos requisitos concretos para que surta plenos efectos y sea válido. En concreto, es necesario que:
La persona que tenga en su poder un testamento ológrafo deberá presentarlo ante Notario competente en los diez días siguientes a aquel en que tenga conocimiento del fallecimiento del testador; o bien ante cualquier persona que tenga interés en el testamento como heredero, legatario, albacea, o en cualquier otro concepto.
b3.- El testamento cerrado, es el que se otorga cuando el testador, sin revelar su última voluntad, declara que ésta se halla contenida en el pliego que presenta a las personas que han de autorizar el acto.
Dicho testamento, tiene que ser escrito y si lo escribiese el propio testador de su puño y letra pondrá al final su firma.
Si estuviese escrito por cualquier medio mecánico o por otra persona a ruego del testador, éste pondrá su firma en todas sus hojas y al pie del testamento.
Para la validez del testamento, deben respetarse las siguientes premisas. En el otorgamiento del testamento cerrado se observarán las solemnidades siguientes:
1.ºEl papel que contenga el testamento se pondrá dentro de una cubierta, cerrada y sellada de suerte que no pueda extraerse aquél sin romper ésta.
2.ºEl testador comparecerá con el testamento cerrado y sellado, o lo cerrará y sellará en el acto, ante el Notario que haya de autorizarlo.
3.ºEn presencia del Notario, manifestará el testador por sí, o por medio del intérprete previsto en el artículo 684 del C. Civil, que el pliego que presenta contiene su testamento, expresando si se halla escrito y firmado por él o si está escrito de mano ajena o por cualquier medio mecánico y firmado al final y en todas sus hojas por él o por otra persona a su ruego.
4.ºSobre la cubierta del testamento extenderá el Notario la correspondiente acta de su otorgamiento, expresando el número y la marca de los sellos con que está cerrado, y dando fe del conocimiento del testador o de haberse identificado su persona en la forma prevenida en los artículos 685 y 686, y de hallarse, a su juicio, el testador con la capacidad legal necesaria para otorgar testamento.
5.ºExtendida y leída el acta, la firmará el testador que pueda hacerlo y, en su caso las personas que deban concurrir, y la autorizará el Notario con su signo y firma. Si el testador declara que no sabe o no puede firmar, lo hará por él y a su ruego uno de los dos testigos idóneos que en este caso deben concurrir.
6.ºTambién se expresará en el acta esta circunstancia, además del lugar, hora, día, mes y año del otorgamiento.
7.ºConcurrirán al acto de otorgamiento dos testigos idóneos, si así lo solicitan el testador o el Notario.
No pueden hacer testamento cerrado los ciegos y los que no sepan o no puedan leer.