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El testamento vital, es un documento donde consta anticipadamente la voluntad de quien lo otorga, sobre los cuidados médicos y procedimientos elegidos para cuidar de su salud en el futuro, en caso de incapacidad.
 

Cuando alguien hace este testamento, quiere dejar previsto lo que desea que se realice con su persona. Evidentemente, si en el futuro él/ella no tuviera suficientes facultades para decidir; e incluso puede dejar constancia de qué quiere que se haga con su cuerpo u órganos del mismo, una vez que se produzca el fallecimiento.
 

Por tanto quien lo otorga, deja anticipadamente consignada su voluntad y para tal fin, desarrolla en ese documento unas instrucciones previas.
 

El testamento vital, se comenzó a regular en el año 2002, con ocasión de la publicación de la Ley de Autonomía del paciente.
 

Cada Comunidad autónoma le otorga diferente denominación, y concretamente en Asturias se suele denominar »Documento de Instrucciones Previas». Para otorgarlo, es necesario ser mayor de edad y gozar de plena capacidad de obrar.
 

Las Instrucciones Previas o testamento vital, se puede otorgar ante la Administración - Registro de Instrucciones Previas donde se presentará una solicitud de inscripción; o bien formalizarlo ante un notario, o en su caso hacerlo ante tres testigos.
 

Este testamento (como los testamentos normales para reparto de bienes), podrá ser modificado o revocado en cualquier momento por el otorgante. Si la persona a lo largo de su vida, hubiera otorgado varios documentos, será el último otorgado el que tenga plena validez.
 

El testamento vital, se inscribirá en un registro (Registro de Instrucciones Previas) que está adscrito a la Consejería de Sanidad.
 

Las instrucciones que se contengan en el testamento por el otorgante, tendrán preferencia siempre sobre las indicaciones o deseos de sus familiares (siempre y cuando tales indicaciones no sean contrarias al ordenamiento jurídico).
 

Os dejo reseñadas dos leyes importantes en relación con esta cuestión: