Abogada Sara de Celis
INCAPACITACIÓN JUDICIAL
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Qué es la incapacitación judicial
Existe un procedimiento judicial para modificar la capacidad de aquéllas personas que necesitan ayuda, por no tener capacidad para gobernar su persona y/o sus bienes.
El nombre correcto, sería «Procedimiento para modificación de capacidad», pero popularmente, se habla de «Incapacitación judicial».
Lo que se pretende en dicho procedimiento es valorar la capacidad de la persona afectada, para gobernar su persona y sus bienes, y en base al resultado, determinar los apoyos y complementos que pueda necesitar para tal gobierno.
En el seno del procedimiento, el forense adscrito a cada Juzgado, deberá valorar a la persona, para concluir si tiene suficiente capacidad en cuanto a tres aspectos básicos:
1.-Gobierno de su persona: esto implica actividades de la vida diaria, ingesta de medicación, aseo, higiene, alimentación, vestirse… (las actividades necesarias que se deben hacer día a día).
2.-Aspecto médico/sanitario: se valora si la persona es capaz de poder acudir a citas médicas, si tiene capacidad para asumir las patologías que tenga, seguir tratamientos y revisiones, tomar decisiones en materia de salud (consentir operaciones o intervenciones invasivas, nuevos tratamientos..etc).
3.-Administración de sus bienes: Se valora si la persona afectada tiene capacidad para administrar y gobernar sus bienes: nos referimos a firmar contratos (alquiler, venta, préstamo…etc), otorgar testamentos, abrir cuentas bancarias, retirar/ingresar dinero, usar tarjetas y libretas bancarias, hacer transferencias...
El procedimiento se inicia mediante escrito de demanda por el que se pone en conocimiento la situación de incapacidad que afecta a la persona, aportando en el escrito de demanda toda la prueba documental que pueda ser relevante, así como se deben designar los familiares directos más cercanos de la persona, para que puedan ser escuchados en el juicio.
Tras la valoración forense, se citará a las partes a la Vista, donde intervendrá también el Ministerio Fiscal.
En la Vista, las partes alegarán lo pertinente sobre la necesidad (o no) de que se modifique la capacidad de la persona.
Si se propone una modificación total, porque se entienda que no está capacitada en dicho momento para el gobierno de su persona y de sus bienes, se deberá nombrar un TUTOR (que supla completamente su capacidad).
Si se propone una modificación parcial, porque se entienda que sólo debe complementarse su capacidad (pero no suplirse totalmente), se deberá nombrar un CURADOR (que complementa la capacidad para actos concretos, bien sean referidos al ámbito de la salud o al ámbito económico).
Posteriormente, el tutor o curador, deberán aceptar sus cargos en sede judicial en expediente independiente.
Anualmente, deberán el tutor o el curador presentar un inventario sobre los bienes y gestiones económicas realizadas con el patrimonio de la persona con capacidad modificada (precisamente para velar así por el patrimonio de la persona incapacitada).
Testamento Vital
El testamento vital, es un documento donde consta anticipadamente la voluntad de quien lo otorga, sobre los cuidados médicos y procedimientos elegidos para cuidar de su salud en el futuro, en caso de incapacidad.
Cuando alguien hace este testamento, quiere dejar previsto lo que desea que se realice con su persona. Evidentemente, si en el futuro él/ella no tuviera suficientes facultades para decidir; e incluso puede dejar constancia de qué quiere que se haga con su cuerpo u órganos del mismo, una vez que se produzca el fallecimiento.
Por tanto quien lo otorga, deja anticipadamente consignada su voluntad y para tal fin, desarrolla en ese documento unas instrucciones previas.
El testamento vital, se comenzó a regular en el año 2002, con ocasión de la publicación de la Ley de Autonomía del paciente.
Cada Comunidad autónoma le otorga diferente denominación, y concretamente en Asturias se suele denominar »Documento de Instrucciones Previas». Para otorgarlo, es necesario ser mayor de edad y gozar de plena capacidad de obrar.
Las Instrucciones Previas o testamento vital, se puede otorgar ante la Administración - Registro de Instrucciones Previas donde se presentará una solicitud de inscripción; o bien formalizarlo ante un notario, o en su caso hacerlo ante tres testigos.
Este testamento (como los testamentos normales para reparto de bienes), podrá ser modificado o revocado en cualquier momento por el otorgante. Si la persona a lo largo de su vida, hubiera otorgado varios documentos, será el último otorgado el que tenga plena validez.
El testamento vital, se inscribirá en un registro (Registro de Instrucciones Previas) que está adscrito a la Consejería de Sanidad.
Las instrucciones que se contengan en el testamento por el otorgante, tendrán preferencia siempre sobre las indicaciones o deseos de sus familiares (siempre y cuando tales indicaciones no sean contrarias al ordenamiento jurídico).
Os dejo reseñadas dos leyes importantes en relación con esta cuestión: