Abogada Sara de Celis
MANUTENCIÓN
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Qué es la manutención de un hijo
Cuando se habla de manutención (o pensión de alimentos) nos referimos a la cantidad necesaria para cubrir los gastos que suponen las necesidades del hijo en común: alimento, ocio, ropa, sanidad, educación...
Cuál es el porcentaje de manutención por hijo
En España no existe un porcentaje concreto, sino que ha de acudirse a cada caso en particular: No todos los niños tienen las mismas necesidades, ni todos los padres tienen la misma capacidad económica.
Por eso, el legislador nos dice que para calcular la manutención/pensión de los hijos, lo primero que debe hacerse es tener claro qué necesidades tiene ese hijo en concreto, y cuál es la capacidad económica real de los padres.
A partir de ahí, habrá que valorar cuál será la forma de convivencia con el hijo común (si vive sólo con un progenitor de forma habitual, o si va a convivir con ambos el mismo tiempo), y con todos estos datos, poder fijar una cuantía concreta e individualizada para ese hijo en particular.
Existen unas tablas para «cálculo de alimentos», si bien sólo son orientativas y NUNCA son vinculantes en un proceso judicial, para ningún Juez.
No es una herramienta a la que yo acuda habitualmente como abogada. Creo que es mucho más real y efectivo determinar gastos reales del hijo, e ingresos reales de los padres, y a partir de ahí, hacer la pertinente ponderación.
Qué pasa si un padre no pasa la manutención
Si la manutención viene ya fijada en Sentencia y un progenitor no cumple con el pago debido, el otro progenitor, podrá iniciar un procedimiento de Ejecución civil, para comunicarlo al juez y que se tomen las medidas adecuadas.
Por ejemplo: Miguel tiene que abonar a su hijo la cuantía mensual de 250 euros, entre el 1 y el 5 de cada mes. Lleva tres meses sin abonar absolutamente nada.
La ex pareja, Andrea, decide iniciar ejecución de Sentencia, y solicita que el Juez ordene la retención judicial de la nómina de Miguel (orden de retención que llegará directamente a la empresa donde trabaja Miguel), para cobrar los atrasos y lograr que a partir de ahora, cada mes, Andrea reciba en su cuenta el dinero de la pensión, que pagará la empresa sin más retrasos ni obstáculos por parte de Miguel.
Es importante mencionar también que desde el punto de vista de la jurisdicción penal, el impago de pensión de alimentos o manutención, puede constituir un delito autónomo siempre y cuando pudiendo hacerlo, el pagado incurra en impago durante 2 meses consecutivos, o 4 meses no consecutivos (artículo 227 del Código Penal, que sanciona ese delito con pena de prisión de tres meses a un año, o multa de seis a veinticuatro meses).
Mi marido no me pasa la manutención
En ese caso, deberá valorarse qué acción es mejor ejercitar: Si la ejecución en vía civil, o si la denuncia en vía penal.
La opción para decantarse por una u otra vía (que no son excluyentes) depende de cada caso: Lo que le interesa al cliente, es solucionar cuanto antes el problema y lograr recobrar el dinero que no se pagó, así como evitar que el impago suceda otra vez. Por eso tampoco se trata de denunciar por denunciar, sino de valorar qué vía judicial puede ser más efectiva para esa persona en particular, con ánimo de ahorrarle procesos judiciales que no lleven a ningún lado y ahorrar también gastos económicos.
Cómo pedir la manutención de un hijo
Habrá que interponer la pertinente demanda.
Si los progenitores estaban casados, esa petición se podrá incluir en la demanda de separación o divorcio.
Si los progenitores no están casados, habrá que interponer una demanda de guarda, custodia y alimentos respecto del hijo no matrimonial.
El mecanismo del procedimiento, y la solución judicial, será la misma, estén los progenitores casados o no, porque lo importante aquí es determinar los gastos que tiene ese hijo en particular, y la capacidad real económica de sus padres, para concretar cómo ambos deberán sufragar esa manutención.
A qué edad se deja de pasar la manutención
Habrá que ver en cada caso lo que se haya determinado judicialmente, si es que viene alguna previsión en el Convenio regulador o en la Sentencia contenciosa que se hubiera dictado.
En principio, los progenitores están obligados a sufragar los alimentos de sus hijos hasta que sean independientes, pero claro, no puede establecerse una edad concreta -a priori- para todos los casos, porque hay hijos que están estudiando y pueden terminar su formación a una edad diferente que los hijos de otros.
Se puede entender mejor con un ejemplo:
1.- Tristán está estudiando medicina. Vive en casa con su madre, y no trabaja, sólo se dedica a estudiar. Saca muy buenas notas y hace un buen aprovechamiento de sus estudios. Tras la carrera, deberá preparar el MIR.
Sus padres, Anita y Juan, están divorciados, y el padre abona al mes por la manutención de Tristán, la cantidad de 450,00 Euros.
En este caso, Juan deberá seguir abonando esa cantidad, mientras Tristán siga formándose con aprovechamiento, y conviviendo en el domicilio sin ser independiente económicamente.
2.- Los padres de Bruno (Elisa y José), están divorciados desde hace varios años. Bruno, que tiene 18 años, vive con su madre en el domicilio de ésta. José abona al mes por la pensión de Bruno, la cantidad de 300,00 Euros.
Este año, Bruno ha dejado de estudiar el Bachiller (que ya estaba repitiendo). Se niega a matricularse en formación profesional para aprender un oficio. Se niega a hacer nada que no sea estar en casa o salir con sus amigos.
En esta situación, José podrá acudir a un proceso de modificación de medidas, para solicitar la extinción de la pensión de alimentos a favor de Bruno (o al menos , subsidiariamente, una limitación temporal concreta) porque en este caso, el hijo ni quiere formarse de ninguna manera, ni quiere aprender un oficio, ni buscar un trabajo... y eso, no lo ampara la ley por muy hijo que se sea.
Podemos ver por tanto, cómo en el primer caso, al hijo de 23 años hay que seguir abonándole la pensión, y cómo en el segundo caso, al hijo de 19 años, se le podría extinguir judicialmente.
Si mi ex pareja se casa, ¿tengo que pagar manutención?
Si la manutención (alimentos) es a favor de los hijos comunes, sí. La nueva pareja de la ex mujer, no tiene porqué mantener a los que no son sus hijos, pues la obligación de alimentos deriva de la propia filiación.
Otra cuestión, será que se esté abonando una pensión compensatoria a la ex pareja (compensatoria que no es una manutención, pero que hay gente que erróneamente lo equipara).
Si lo que se estuviera abonando fuera la pensión compensatoria a la ex pareja, y ésta se casa, evidentemente, debe acudirse al juzgado a pedir la extinción de esa pensión compensatoria.