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Si la manutención (alimentos) es a favor de los hijos comunes, sí. La nueva pareja de la ex mujer, no tiene porqué mantener a los que no son sus hijos, pues la obligación de alimentos deriva de la propia filiación.
 

Otra cuestión, será que se esté abonando una pensión compensatoria a la ex pareja (compensatoria que no es una manutención, pero que hay gente que erróneamente lo equipara).
 

Si lo que se estuviera abonando fuera la pensión compensatoria a la ex pareja, y ésta se casa, evidentemente, debe acudirse al juzgado a pedir la extinción de esa pensión compensatoria.