En principio, debemos señalar que en España no es válido un matrimonio de conveniencia, porque precisamente el propio término pone de manifiesto que se contrae con un fin porque conviene a ambos o alguno de los dos cónyuges; y por tanto, nunca sería válido conforme el ordenamiento español.
En estos casos y si las Autoridades detectan que se está ante la tramitación de un matrimonio de conveniencia (por ejemplo con fines migratorios, obtención de nacionalidad, cuestiones de extranjería…), cerrarán el expediente sin permitir la celebración ni inscripción del mismo, y ello sin perjuicio del resto de medidas legales que en cada caso puedan proceder.
Resumiendo, es un fraude legal, y por tanto, no puede ser amparado por nuestro ordenamiento.
Ahora bien, sin perjuicio de lo expuesto, cuando los contrayentes o al menos uno de ellos quiere anular su matrimonio, debe atender a las causas legales previstas para instar tal nulidad, y verificar la vía elegida: civil o canónica.