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Abogada Sara de Celis

NULIDAD MATRIMONIAL

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Cómo pedir la nulidad matrimonial eclesiástica

El sistema de nulidad canónico, no tiene nada que ver con el proceso de la jurisdicción civil.
 

El Código Canónico, recoge diversas causas concretas que en caso de concurrir en un matrimonio, podrían dar lugar a que se declare la nulidad de dicho matrimonio.
 

La nulidad matrimonial debe pedirse/solicitarse a través de demanda, que se presenta ante el Tribunal eclesiástico competente. Existen diversos fueros que son los aplicables, y que en caso de duda, son los que permiten saber el Tribunal que sería el competente para conocer del procedimiento.
 

Con carácter general (y sin perjuicio de que no siempre es así), el Tribunal competente será el del lugar de celebración del matrimonio.
 

En la demanda, deberá explicarse con detalle la «biografía» familiar para facilitar toda la información posible al Tribunal.
 

Como en cualquier otro procedimiento, habrá fase de prueba, donde las partes deberán proponer las pruebas de las que intenten valerse.
 

Tras la práctica de la prueba, las partes podrán hacer alegaciones, y «réplicas» a las alegaciones de contrario. Finalmente el Tribunal, dictará Sentencia declarando la nulidad (o no) de dicho matrimonio.
 

En el proceso de nulidad eclesiástica, la demanda debe formularse también con abogado y procurador. Profesionales que tendrán que tener la pericia suficiente exigida por el Código Canónico para poder intervenir en este tipo de causas.

Cómo conseguir la nulidad matrimonial

La nulidad matrimonial, no se consigue. Concurre o no, pero no hay un mecanismo mágico para obtenerla.
 

De lo que se trata en este tipo de procedimientos, es de conseguir llegar a la verdad material, y saber si ese matrimonio se concertó concurriendo algún motivo de nulidad que hace que éste no pueda desplegar efectos realmente ante la Iglesia.
 

Cuando dirijo este tipo de procedimientos, invierto mucho tiempo en entrevistarme con el cliente. Se debe conocer pormenorizadamente el desarrollo de su vida: familia, noviazgo, concierto del matrimonio, vida marital posterior. Esa entrevista, y test que suelo hacer, proporciona una información muy importante que a mí como profesional, me puede orientar para saber qué capítulos de nulidad pueden concurrir en ese caso.
 

Los capítulos de nulidad son varios y dedicaremos otro post a este tema para analizarlos uno a uno; pero por lo menos os voy a dejar referenciados los que más se invocan en las demandas, con carácter habitual: 1- Grave defecto de discreción de juicio sobre derechos y deberes del matrimonio (que se suele vincular con la falta de madurez); 2- Exclusión de la prole (no querer procrear ni tener hijos); 3- Exclusión de la fidelidad (no querer mantener la fidelidad que comporta el consorcio matrimonial); 4- Imposibilidad de asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica; 5- Error; 6- Violencia o miedo grave…etc.
 

Como opinión propia, quiero deciros que este tipo de procedimientos, personalmente me encantan, y me gustan porque son de los pocos en los que las personas pueden hablar y explicarse tranquilamente. El Juez (Vicario Judicial) les escucha, les pregunta y dialoga con ellos.
 

Las personas no salen con la sensación de que no se les ha escuchado. Es su vida, y nadie mejor que ellos para contarla.

Qué es nulidad procesal

La nulidad procesal, no tiene nada que ver con la nulidad marital.
 

La nulidad procesal es un incidente del proceso (puede suceder tanto en civil, como en penal…). Pretende evitar que prospere una resolución judicial que adolece de algún tipo de vicio que hace inválido ese acto, y que por tanto no puede ser subsanable.
 

Por ejemplo, en derecho penal, puede solicitarse la nulidad procesal del acto jurídico en el que la intervención del letrado es preceptiva, si el abogado no está presente (toma de declaración del investigado). O cuando se prescinden de normas esenciales del procedimiento si ha podido causar indefensión a la parte.