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Es importante distinguir «Pareja de Hecho» de «Unión de Hecho», porque popularmente, se utilizan como términos análogos y no lo son.
 

Para intentar aclarar la cuestión diré que dos personas forman pareja de hecho si están inscritas como tal en el Registro municipal / autonómico del lugar donde residan. Si no es así, NO la formarán.
 

Por el contrario, la unión de hecho es la unión de dos personas mayores de edad o emancipados, que deciden unirse sentimentalmente pero no por matrimonio ni como pareja de hecho; manteniendo entre sí una relación sentimental estable (con o sin hijos en común), y que NO se inscriben en ningún registro como tal.
 

La unión de hecho (también llamada unión «more uxorio»), aunque inicialmente lo parezca, tampoco es una institución completamente análoga a la del matrimonio. Hay cuestiones que sí son aplicables a la institución marital, que sin embargo no lo son a las uniones de hecho ni tampoco a las parejas de hecho (por ejemplo todo lo relativo a la liquidación del régimen económico matrimonial).

En definitiva, tenemos que diferenciar entre sí los siguientes conceptos: Matrimonio, Unión de Hecho y Pareja de Hecho.

Cada una de estas categorías, se rige por normativa distinta, y produce efectos diferentes.