Abogada Sara de Celis
PATRIA POTESTAD
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¿Qué quiere decir tener la patria postestad?
La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que tienen los padres en relación a sus hijos menores de edad. No es por tanto sólo un conjunto de derechos, o un conjunto de deberes, sino que es una mezcla de ambos.
Los progenitores tienen el deber (y el derecho) de velar por los hijos y tenerlos en su compañía. Encargarse de su educación, alimentarlos, y procurarles formación integral. También supone encargarse de su representación y administrar su bienes (artículo 152 C. Civil).
Lo que supone en realidad, es la toma de decisiones importantes en relación a nuestro hijos:
Elegir el tipo de educación,
El centro lectivo al que debe acudir,
Su lugar de residencia y domicilio,
Cuestiones religiosas que le afecten,
El tipo de sanidad que queremos para el menor…
Es decir, realmente es todo lo importante en relación al desarrollo integral de nuestros hijos.
Tutela de los hijos
El 80% de los conflictos entre progenitores en relación con los hijos menores, versa sobre la guarda y custodia. Lo curioso es que no se habla de la patria potestad.
Si pensamos en dos círculos: El círculo grande sería la patria potestad (que es lo realmente importante), y dentro de ese círculo grande, estaría uno mucho más pequeño que representaría la guarda y custodia (convivencia).
Es curioso, que en muchos procedimientos judiciales, se discuta por uno de los progenitores la aptitud del otro para convivir con el hijo. Sin embargo, no se cuestiona la capacidad de éste para ejercer de forma compartida la patria potestad.
Para mí, es incongruente totalmente.
Por último, señalar que la patria potestad por norma general, se ostenta y se ejercita de forma compartida por ambos progenitores.
Salvo que judicialmente se establezca lo contrario (es decir, que se prive a uno de ellos de su ejercicio) ambos padres deberán tomar conjuntamente y de mutuo acuerdo todas las decisiones IMPORTANTES respecto de sus hijos.
Si no llegasen a un acuerdo, ninguno puede decidir en solitario. Debe solicitarse autorización judicial a través de un procedimiento especial previsto en la Ley.
Ejemplo de patria potestad
Os pongo un ejemplo: Susana y Daniel están separados. Tienen un hijo menor de 2 años y medio, y no se ponen de acuerdo en el colegio al que el menor debe asistir de cara al inicio de su escolarización.
Susana y Daniel se rigen por una Sentencia que determina que si bien es la madre quien ostenta la custodia del menor, son ambos progenitores los que deben ejercitar de forma compartida la patria potestad.
Susana, al no convencer a Daniel para solicitar la inscripción del menor en el colegio que ella quería, gestionó en solitario la solicitud de inscripción y matrícula del menor, sin tener en cuenta la oposición de Daniel.
Daniel, acudió vía judicial a un procedimiento específico de patria potestad, solicitando que se dejase sin efecto las gestiones administrativas cursadas por Susana de forma irregular, y solicitando que el juez le atribuyese a él la facultad de decisión sobre el centro lectivo al que tenía que acudir el menor.
Recibida la demanda de patria potestad, el juez citó a las partes a una comparecencia, donde finalmente determinó qué hacer, dictaminando que las actuaciones realizadas por Susana eran absolutamente contrarias a derecho, y debían quedar sin efecto. De igual forma, acordó que el menor debía acudir al colegio solicitado por el padre (atribuyéndole a éste la facultad de elección así como la posibilidad de realizar en solitario todos los trámites de matrícula) al considerar que dicho centro lectivo era el más cercano al domicilio de la madre, con la que habitualmente residiría el menor.
Por tanto, ningún progenitor puede decidir en solitario con la oposición del otro.