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Os pongo un ejemplo: Susana y Daniel están separados. Tienen un hijo menor de 2 años y medio, y no se ponen de acuerdo en el colegio al que el menor debe asistir de cara al inicio de su escolarización.
 

Susana y Daniel se rigen por una Sentencia que determina que si bien es la madre quien ostenta la custodia del menor, son ambos progenitores los que deben ejercitar de forma compartida la patria potestad.
 

Susana, al no convencer a Daniel para solicitar la inscripción del menor en el colegio que ella quería, gestionó en solitario la solicitud de inscripción y matrícula del menor, sin tener en cuenta la oposición de Daniel.
 

Daniel, acudió vía judicial a un procedimiento específico de patria potestad, solicitando que se dejase sin efecto las gestiones administrativas cursadas por Susana de forma irregular, y solicitando que el juez le atribuyese a él la facultad de decisión sobre el centro lectivo al que tenía que acudir el menor.
 

Recibida la demanda de patria potestad, el juez citó a las partes a una comparecencia, donde finalmente determinó qué hacer, dictaminando que las actuaciones realizadas por Susana eran absolutamente contrarias a derecho, y debían quedar sin efecto. De igual forma, acordó que el menor debía acudir al colegio solicitado por el padre (atribuyéndole a éste la facultad de elección así como la posibilidad de realizar en solitario todos los trámites de matrícula) al considerar que dicho centro lectivo era el más cercano al domicilio de la madre, con la que habitualmente residiría el menor.
 

Por tanto, ningún progenitor puede decidir en solitario con la oposición del otro.