builderall

Cuando hablamos de pensiones de alimentos, nos referimos habitualmente al pago de alimentos a favor de los hijos, ya sean menores o mayores de edad.

(También pueden establecerse alimentos a favor del cónyuge, pero a este tema dedicaremos otro post).
 

Los progenitores, tienen obligación de prestar alimentos a sus hijos, y esta obligación deriva directamente de la propia relación paterno - filial. De tal manera, que aunque un progenitor no quiera relacionarse con su hijo (disfrutar de estancias, o convivir con él) tiene igualmente que abonar alimentos a favor de éste. Es su obligación.
 

Para el cálculo de las pensiones de alimentos (o sea, para fijar la cuantía de alimentos) en el caso de hijos menores de edad, habrá que atender a lo previsto en el código civil (art. 93 CC) en cuanto a que es una obligación que deben atender ambos progenitores (tengan o no custodia compartida o se trate de custodia exclusiva); y que la cuantía se fijará en atención a las necesidades del menor en concreto y a la capacidad y recursos económicos de sus padres.
 

En materia de alimentos a favor de los hijos, éstos deberán actualizarse siempre anualmente conforme el incremento que experimente el IPC. Si el IPC fuera negativo, como sucedió en años anteriores, no se aplica . Sólo se aplica si supone un incremento en la pensión, no si supone una disminución).
 

En el caso de los mayores de edad, los alimentos que deben sufragar sus progenitores deben ser los estrictamente necesarios para cubrir sus necesidades. En este tema (que también trataremos más adelante en profundidad, porque da para mucho contenido) es muy importante analizar las circunstancias del hijo mayor de edad, porque los padres deberán alimentarle y mantenerle mientras conviva en el domicilio y no sea independiente económicamente, pero cuidado:
 

La obligación de prestar alimentos no ampara a aquellos hijos que no quieren estudiar ni trabajar. No podemos equiparar la situación de un hijo que acude a la universidad, y hace aprovechamiento de sus estudios, con la de otro chico que no quiere estudiar ningún tipo de carrera ni oficio, ni quiere tampoco insertarse en el mundo laboral.
 

El Tribunal Supremo indica (son varias las resoluciones en las que reafirma esta idea) que la lucha por la vida, al final, es una cuestión de cada uno. Y está claro que los padres deben ayudar a los hijos que conviven y siguen siendo dependientes, pero siempre que esos hijos «luchen» también por salir adelante, y contribuir a su manera con la familia.
 

Cuando se habla de los alimentos de hijos mayores de edad, yo siempre apelo también a lo previsto en el artículo 155.2 del Código Civil. Aquí, se dispone expresamente que los hijos deben contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella.
 

CONCLUSIONES

Por lo menos, en esta pequeña entrada, tengamos bien presente que no es lo mismo hablar de prestar alimentos a favor de un hijo menor, que de prestarlos a favor de un hijo mayor de edad.

En el primer caso, estos alimentos devienen absolutamente obligatorios, y son alimentos amplios. En el segundo caso, no es así, y puede incluso acordarse su extinción.