Abogada Sara de Celis
SEPARACIÓN DE BIENES
Actuamos en toda España
Qué es separación de bienes
La separación de bienes es un tipo de régimen económico matrimonial. En él, cada cónyuge mantiene intacta la propiedad de los bienes y/o deudas que éste adquiera a su nombre durante el matrimonio. Así como aquéllos que ya tuviera antes de celebrar el matrimonio.
Es un sistema pensado para intentar no mezclar patrimonios durante la vigencia del matrimonio y permite que cada esposo pueda administrar y disponer libremente de los bienes que son de su exclusiva titularidad.
Como todo, no hay nada perfecto al 100%. En mi opinión, el sistema de separación de bienes es un sistema que clarifica situaciones que pueden ser controvertidas en el sistema de gananciales; y evita muchos enfrentamientos judiciales cuando surge la separación o el divorcio.
Permite determinar con claridad qué bienes y deudas son de cada uno. Por tanto, facilita que no pueda haber duda - durante el transcurso del matrimonio - de si la titularidad de esos bienes o deudas, ha variado.
Si bien, no como «contra», sino como apunte a tener en cuenta:
Debe mencionarse que cuando dos personas se casan bajo el régimen de separación de bienes, y uno de los cónyuges no trabaja; en caso de que posteriormente surja la crisis matrimonial, éste cónyuge puede intentar solicitar la indemnización que prevé el legislador en el artículo 1438 del Código Civil (al margen de la pensión compensatoria que en su caso pudiera corresponder).
Cómo hacer separación de bienes
Se puede llegar por diferentes vías:
1.- La pareja, antes de casarse, puede pactar que sea ése el régimen bajo el cual quieren contraer matrimonio; para lo que deberán entonces otorgar capitulaciones matrimoniales ante Notario que serán inscritas – con ocasión del matrimonio posterior - en el Registro Civil que les corresponda.
2.- Si los cónyuges están casados en régimen de gananciales, pueden decidir en cualquier momento cambiar al sistema de separación de bienes:
Podrán otorgar también vía notarial capitulaciones matrimoniales para iniciar este sistema.
En la escritura de capitulaciones, y puesto que antes de otorgarla los cónyuges estaban casados en gananciales, deberán los esposos relacionar los bienes y deudas gananciales, y adjudicarse los mismos intentando equiparar los lotes de cada uno, para que no haya excesos que generen tributos fiscales.
En más de una ocasión, he visto cómo los esposos casados en gananciales, acuden a la notaría y otorgan capitulaciones de separación de bienes, pero sin inventariar los bienes gananciales que existen, ni adjudicárselos (a veces, con el ánimo de evitar mayor coste en la notaría, y otras veces por desconocimiento). Bien, pues hay que tener cuidado porque existe diversa jurisprudencia que indica que esas capitulaciones - que no estarían bien hechas - podrían ser objeto de nulidad.
3.- Si los cónyuges se divorcian o se separan, una vez que exista Sentencia que determine ese divorcio o separación, comenzará a regir entre ellos por Ley, el sistema de separación de bienes para evitar vincular bienes/ deudas recíprocamente, una vez se decrete el divorcio o separación.
Qué documentos necesito para hacer separación de bienes
Cuánto cuesta hacer separación de bienes
Cuando los esposos se divorcian y/o se separan judicialmente, el inicio de dicho régimen económico es una de las consecuencias directas del divorcio y/o separación, sin que tenga que hacerse nada especial.
En el caso de los cónyuges que casados deseen modificar el sistema de gananciales para iniciar el de separación de bienes, deberán pedir presupuesto en la notaría, que suponemos variaría en función de los bienes y deudas (esto es, de la masa ganancial) que haya que adjudicar.
Separación con hijos
No implica nada diferente en relación con los hijos, pues la separación de bienes exclusivamente es un tipo de régimen matrimonial al que poder acogerse; ello no varía la obligación que cada progenitor tiene en relación con los hijos comunes (alimentarlos, tenerlos en su compañía, velar por ellos…).
No afecta en absoluto al ejercicio ni desarrollo de la patria potestad o convivencia respecto de los hijos.
Separación de bienes y herencia
En el caso de que un cónyuge esté casado en separación de bienes, o en el régimen de gananciales, mantendrá la titularidad exclusiva sobre los bienes que reciba en herencia, puesto que al adquirirlos de forma gratuita (artículo 1346 CC), esos bienes, serán sólo de ese cónyuge.
Separación de bienes durante y después del matrimonio
La separación de bienes implica que:
Los bienes y deudas que adquiera cada cónyuge, le pertenecerán en exclusiva. Bien sea durante el matrimonio, o con posterioridad al mismo (tras el divorcio o la separación judicial).
Viudedad
El hecho de que los esposos estuvieran casados bajo este régimen, no insta para que en caso de fallecimiento de uno de ellos, el cónyuge supérstite (viudo o viuda) pueda percibir la pensión de viudedad, si se reúnen los requisitos legales para ello, conforme normativa de seguridad social.